Inicio de sesión

​​​​​​​Tarifas y Comis​iones del SINPE​

En el modelo tarifario que ha establecido el Banco Central de Costa Rica para el cobro de tarifas y comisiones, podrá conocer cuánto cobra y porque canal ofrecen las entidades los diferentes servicios a terceros.

Para las tarifas y comisiones de firma digital, también podrá conocer cuáles son las oficinas de registro autorizadas, sus horarios de operación, dirección y número de teléfono para la concertación de citas. Esta información se encuentra en la página Emisores y Costos.​

Las tarifas del SINPE son definidas por el Banco Central de Costa Rica en el Reglamento del Sistema de Pagos y establecen cobros mensuales, tanto por servicio como por transacción. Estos costos son debitados por el BCCR a las entidades financieras asociadas al Sistema de Pagos.  

Tipos

En relación con las transacciones, existen dos tipos:

   • Las suscripciones y costos por transacción son aquellas que las entidades pagan al BCCR por concepto de "peaje", producto de la utilización de la plataforma tecnológica. 

   • Las tarifas para la entidad destino están relacionados con el pago por la utilización de sus plataformas tecnológicas o recursos. Este pago lo hace la entidad que origina la transacción, razón por lo cual el cliente que recibe la operación no deberá tener ninguna disminución en el monto acreditado en su Cuenta Iban. 

Comisiones por servicios

Las comisiones de los servicios,  son aquellas que las entidades cobran a sus clientes por brindarles los servicios del SINPE. Esta relación se rige bajo el principio de la libre competencia y permite que la entidad que envía la operación pueda obtener un margen de ganancia, luego de cubrir los costos fijos mencionados con anterioridad.  

Modelo tarifario

El modelo tarifario opera de la siguiente forma: 

   • El cliente que origina la transacción (cliente origen) pagará el costo de la transacción, constituido por la "Tarifa del SINPE" y la "Comisión por Servicios" a su entidad financiera, el monto de ésta será fijado según negociación de éste con su entidad.  

   • La tarifa indicada en el Reglamento del Sistema de Pagos se establece por transacción y no por un porcentaje sobre el monto; sin embargo, la entidad que le brinda el servicio puede utilizar este método de cobro, dado que es libre competencia, basados en la negociación bilateral cliente - entidad.  

   • La comisión que cobren las entidades por los diferentes servicios del SINPE serán publicadas en el sitio weby la entidad podrá cobrar menos o igual a dichas tarifas, según su relación con el cliente.  

   • El cliente destino de la transacción debe recibir el valor total de los fondos; es decir, la entidad que recibe la transacción debe acreditar, en la cuenta de su cliente, el valor total de la operación. Ello implica que no debe deducir ni cobrar tarifa o comisión alguna a su cliente. 

esquema