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​Marco reg​​ulatorio interno

Políticas de alto nivel

Enunciados por medio de los cuales la Junta Directiva establece su “voluntad" de cumplir con lo señalado en leyes, estándares y reglamentos que requieran explícitamente la creación de este manifiesto. Una política de alto nivel tiene las siguientes características:

   • Se genera únicamente cuando una ley o norma obligatoria o autoimpuesta exige establecer la voluntad de la más Alta Dirección.

   • Es de carácter general.

   • Demuestra compromiso con respecto a un tema particular.

   • Es aprobada por la Junta Directiva del BCCR.​

  
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​La Política de Calidad se desarrolla con el apoyo de la norma INTE-ISO 9001:2000 “Sistemas de gestión de la calidad – Requisitos" de la Organización Internacional para la Estandarización (ISO) y representa las intenciones globales y la orientación de una organización relativas a la calidad tal como se expresan formalmente por la alta dirección.​​ 

Enunciado: Garantizar a la sociedad costarricense, eficiencia y una excelente calidad en el cumplimiento de los objetivos del BCCR, a través de la mejora continua.

​Productos Básicos:

1.  Identificación y documentación de los procesos del BCCR, incluyendo los procesos necesarios para el sistema de gestión de la calidad y su aplicación a través de la organización. Utilizando un “enfoque basado en procesos" donde se identifican interacciones entre los mismos, así como su gestión y valor agregado. 

2.  Definición del manual de políticas de calidad. Establecimiento de las políticas de menor nivel que permitan orientar los esfuerzos para el aseguramiento de la calidad.

3.  Establecimiento de un sistema para la medición, el análisis y la mejora. El sistema para la medición, el análisis y la mejora se compone de diversos mecanismos con el fin de demostrar la conformidad del Sistema de Gestión de la Calidad y mejorar continuamente su eficacia.  Para esto, entre otras cosas, se ejecutarán periódicamente procesos como el de Revisiones por la Dirección, Evaluaciones Internas de Calidad y Mejora Continua. 

Oficialización: Artículo 16 del acta de la sesión 5441-2009. Está vigente desde el día 11 de noviembre de 2009.​ 

  


La Junta Directiva aprueba esta política compuesta por los siguientes elementos:

   • Mandato

   • Compromiso

   • Objetivo

​   • Principios básicos

   • Actitud hacia el riesgo (apetito al riesgo)

   • Cobertura y relación con objetivos y políticas organizacionales

   • Rendición de cuentas y responsabilidades en materia de gestión de riesgo y gestión de cumplimiento

   • Conflicto de intereses

​   • Marco para la gestión integral de riesgos

   • Marco para la gestión de cumplimiento

   • Marco normativo externo

   • Recursos


​​Mandato: El Banco Central de Costa Rica establece el sistema de gestión integral de riesgos y de cumplimiento para asegurar razonablemente la consecución de los objetivos institucionales y estratégicos, así como orientar sus inversiones y proteger sus activos.

El sistema de gestión integral de riesgos debe considerar los requerimientos del Sistema de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI) como estándar básico de la Contraloría General de la República y, además, permitir identificar, analizar y evaluar de forma adecuada el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de administrar el nivel de dicho riesgo bajo un esquema eficiente que permita la adecuada ejecución de los procesos del negocio y evite la duplicidad de funciones y gastos innecesarios.

El sistema de gestión de cumplimiento debe seguir las buenas prácticas definidas en la norma internacional ISO 37301, con el propósito de establecer lineamientos que permitan una adecuada gestión de cumplimiento regulatorio interno y externo en la organización.

Compromiso: El Banco Central de Costa Rica se compromete a realizar una eficiente gestión de riesgos mediante la ejecución de un sistema de gestión integral de riesgos y gestión de cumplimiento mediante la aplicación del sistema de gestión de cumplimiento. Estos sistemas buscan favorecer la toma de decisiones, la rendición de cuentas, el logro de sus objetivos y el cumplimiento de la normativa vigente.

El Banco es consciente en el aseguramiento de que la gestión efectiva de los riesgos es parte integral de todas y cada una de las actividades que se ejecutan en el Banco y forma una parte medular de las competencias administrativas fundamentales.

Declaratoria de Cumplimiento: El Banco Central de Costa Rica instaura el compromiso de cumplir con toda la normativa vigente y aplicable documentada y adoptará todas aquellas medidas necesarias e implementará los controles requeridos para mantener los riesgos de cumplimiento controlados y sin ninguna materialización presente.

Objetivo: Asegurar la aplicación de un sistema de gestión integral de riesgos y sistema de gestión de cumplimiento en el Banco Central de Costa Rica, consistente con los estándares vigentes, aceptados internacionalmente y acorde con el marco jurídico y técnico aplicable al Banco Central de Costa Rica.

Principios básicos: El sistema de gestión integral de riesgos y sistema de gestión de cumplimiento del Banco se basan en principios básicos relacionados con:

​   • La protección de los activos organizacionales.

   • La integración de la gestión de riesgos en el quehacer institucional.

   • La toma de decisiones basadas en riesgos, acorde con la mejor información disponible.

   • El aseguramiento del principio de legalidad aplicado correctamente por parte de la Institución, acorde a la normativa vigente de alcance para el Banco.

   • ​El establecimiento de un esquema comprensivo y sistemático en todo el Banco, incluyendo la priorización de los riesgos y procedimientos de escalamiento apropiados.

​​   • La aplicación de un enfoque proactivo, orientado a la mejora continua en la administración de los riesgos que enfrenta y al aseguramiento de que la política de riesgo y cumplimiento siga siendo adecuada y pertinente.

   • La gest​ión integral de riesgos y de cumplimiento es dinámica, participativa, transparente, según el perfil de riesgo y cambios contextuales y regulatorios que afronte el Banco Central de Costa Rica.

​   • La confidencialidad aplicable a todas las funciones que se realizan en la gestión de riesgos y de cumplimiento.

Actitud hacia el Riesgo (apetito al riesgo): El Banco Central de Costa Rica está dispuesto a asumir un nivel de riesgo bajo en el cumplimiento de su misión, visión, objetivos institucionales y estratégicos, razón por la cual, adoptará todas aquellas medidas necesarias e implementará los controles necesarios para mantener los riesgos a los que está expuesto en el nivel mencionado.

La Junta Directiva aprobará los niveles de tolerancia de los diferentes tipos de riesgo a los que está expuesto el Banco Central de Costa Rica.

Actitud hacia el Riesgo de Cumplimiento (apetito al riesgo de cumplimiento): El Banco Central de Costa Rica instaura el compromiso de cumplir con toda la normativa vigente y aplicable documentada y adoptará todas aquellas medidas necesarias e implementará los controles requeridos para mantener los riesgos de cumplimiento controlados y sin ninguna materialización presente.

Cobertura y relación con objetivos y políticas organizacionales: Esta política cubre el espectro total de riesgos que enfrenta el Banco, incluyendo los riesgos relacionados con la política económica, la reputación y el incumplimiento regulatorio. Debido a su naturaleza y alcance no es independiente ni separada de las actividades y procesos principales del Banco Central de Costa Rica. La gestión integral de riesgos y de cumplimiento forma parte de las responsabilidades de gestión y de todos los procesos, por lo que se encuentra íntimamente relacionada con los objetivos y políticas.

Rendición de cuentas y responsabilidades en materia de gestión integral de riesgos y gestión de cumplimiento: La Gerencia, como máxima autoridad ejecutiva del Banco Central de Costa Rica es la responsable de velar porque los riesgos sean gestionados apropiadamente; sin embargo, la gestión diaria de los mismos es delegada a los diferentes Directores de División en sus áreas de responsabilidad.

Se establece el Comité de Riesgos y Cumplimiento como un órgano dependiente de la Junta Directiva, responsable de aprobar políticas específicas, sistemas, metodologías, modelos y procedimientos para la eficiente operación del sistema de gestión integral de los riesgos y del sistema de gestión de cumplimiento y de proponer a la Junta Directiva, los límites de exposición a riesgos y mejoras a las políticas de alto nivel.

Se cuenta con un Departamento de Gestión Integral de Riesgos y Cumplimiento responsable de velar por la adecuada implementación de esta política de gestión integral de riesgos aprobada por la Junta Directiva, apoya al Comité de Riesgos y Cumplimiento en el aseguramiento de sus responsabilidades y presenta los resultados alcanzados, los incidentes reportados y las mejoras asociadas al sistema de gestión integral de riesgos y de cumplimiento al Comité de Riesgo y Cumplimiento.

La apropiación y responsabilidad de los riesgos permanece en los diferentes grupos funcionales, divisiones y dependencias del Banco. El Departamento Gestión Integral de Riesgos y Cumplimiento, asiste a éstos en el cumplimiento de las políticas específicas, lineamientos y controles de riesgos aprobadas por el Comité de Riesgos, facilita el uso de herramientas, metodologías y sistemas para identificar, valorar, monitorear y gestionar sus riesgos, así como para reportar los incidentes y dar seguimiento a su atención.

En los temas de riesgo y cumplimiento, todas las divisiones del Banco deberán facilitarle al Departamento Gestión Integral de Riesgos y Cumplimiento, toda aquella información que les sea solicitada en términos de contenido, calidad y oportunidad. Además, todo el personal del Banco Central de Costa Rica está obligado a hacer del conocimiento del Departamento, cualquier situación anómala que ponga en peligro el cumplimiento de los objetivos relacionados con las actividades en las que participe directamente o cualquier otro del cual tenga conocimiento, igualmente cuando un riesgo no esté siendo debidamente atendido, inmediatamente después de que conozca tales hechos. El incumplimiento de estas últimas dos obligaciones se considerará falta grave y la persona (s) será sancionada conforme lo establecido en los artículos 117 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios.

Conflicto de intereses: Acorde con lo estipulado en el Código de Ética, aprobado por la Junta Directiva, según consta en el artículo 8 del acta de la sesión 5477-2010, celebrada el 3 de noviembre de 2010, el Banco Central de Costa Rica tomará medidas para identificar, prevenir o descubrir cualquier conflicto de sus colaboradores en el desempeño de sus funciones y responsabilidades laborales, frente a sus intereses personales que puedan afectar negativamente la reputación y patrimonio del Banco Central de Costa Rica.

Marco normativo externo: El sistema de gestión integral de riesgos y gestión de cumplimiento implementado por el Banco Central de Costa Rica cumple con lo dispuesto por el marco normativo externo aplicable, integrado principalmente por las siguientes disposiciones:

   • La Ley General de la Administración Pública, publicada en el diario oficial La Gaceta en 1978.

   • La Ley General de Control Interno, Ley 8292, publicada en el diario oficial La Gaceta 169, del 4 de setiembre de 2002.

   • Las Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI, publicadas en el diario oficial La Gaceta 134, del 12 de julio de 2005.

   • Las Normas de Control Interno para el Sector Público, publicadas en el diario oficial La Gaceta 26, del 6 de febrero de 2009.

Marco para la gestión integral de riesgos: La infraestructura del sistema de gestión integral de riesgos del Banco Central de Costa Rica es consistente con el estándar ISO 31000 y comprende los siguientes aspectos:

   • Identificación y análisis de los riesgos relevantes que enfrenta el Banco.

   • Evaluación de dichos riesgos, determinando cuáles permanecen fuera de los niveles de aceptabilidad establecidos y priorizándolos para tomar acción sobre los más críticos.

   • Tratamiento de los riesgos no aceptables, ya sea reduciendo su probabilidad o impacto o transfiriendo el riesgo.

   • Aceptación del riesgo residual y en los casos en que resulte necesario establecer planes de mitigación.

   • Documentación de los procesos y hallazgos apropiadamente.

   • Seguimiento, comunicación y revisión para asegurar la mejora continua del sistema. 

Marco para la gestión de cumplimiento: El sistema de gestión de cumplimiento del Banco Central de Costa Rica es consistente con el estándar de la norma ISO 37301, el cual comprende los siguientes elementos:

   • Identificación y análisis del alcance de aplicación.

   • Identificación de contexto de la organización.

   • Liderazgo y Gobierno Corporativo.

   • Planificación.

   • Apoyo, considerando los recursos y capacidades necesarias.

   • Operación del sistema de gestión de cumplimiento.

   • Evaluación de desempeño.

   • Mejora

Recursos: El Banco Central de Costa Rica garantiza la disponibilidad de recursos, entendidos como el conjunto de capacidades, habilidades y programas de formación y conocimiento de sus colaboradores, así como los procesos, sistemas y herramientas para la gestión eficiente de riesgos y de cumplimiento.

Oficialización: Reformado mediante acuerdo de Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9 del acta de la sesión 6046-2022, celebrada el 2 de febrero del 2022.

  

El presupuesto del Banco considera los ingresos y egresos financieros, la programación de actividades y metas esperadas para el período (proyectos estratégicos y especiales), así como los requerimientos de recursos humanos necesarios para la consecución de los objetivos institucionales y estratégicos del Banco. Las estimaciones presupuestarias deben considerar aspectos como:

   1. Orientación Estratégica: En los planes se incorpora el componente estratégico que vincula las acciones del período con los objetivos estratégicos que forman parte del Plan Estratégico vigente. La gestión y los proyectos que se propongan en los planes deben orientarse hacia el logro de los objetivos institucionales, lo cual se reflejará a través de los indicadores definidos.

   2. Racionalidad: La estimación de los recursos debe considerar el principio de racionalidad del gasto, para satisfacer las necesidades reales, sustentadas en los planes de las diferentes divisiones, para el cumplimiento de los objetivos estratégicos aprobados en el Plan Estratégico. Además se debe considerar como insumo la información generada por el “Sistema costeo por actividades, costeo ABC".

   3. Precisión en las estimaciones: ​​​Deben realizarse estimaciones precisas con el fin de minimizar, en lo posible, el uso de variaciones al presupuesto. Las variaciones al presupuesto se realizan en forma controlada en cuanto a cantidad y deben corresponder a situaciones excepcionales o de extrema necesidad.​ 

Enunciado: Garantizar que el presupuesto del Banco Central de Costa Rica se formule, ejecute y controle en forma oportuna y eficiente de manera que permita, al Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, cumplir con sus Objetivos Institucionales y Estratégicos. 

Productos Básicos:

   1. Definición del manual de políticas para la Gestión Presupuestaria en el Banco Central de Costa Rica. Establecimiento de las políticas específicas de Junta Directiva, así como las políticas específicas por parte de la Gerencia en el tema. 

Oficialización: Artículo 17 del acta de la sesión 5500-2011. Está vigente desde el día 13 de junio del 2011.​

  

Con la Política de Igualdad de Oportunidades del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima para las personas en condición de discapacidad, se da atención a la Directriz Presidencial No. 27 "Políticas Nacionales en Materia de Discapacidad 2000-2010", en apego a la Ley 7600 "Sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad" y su Reglamento, directriz que en su artículo primero, inciso b, primera línea, señala que todas las instituciones públicas deberán definir políticas institucionales en materia de discapacidad.

El objetivo de esta política es sentar las bases para lograr sensibilización y garantizar el cumplimiento de las obligaciones que la legislación ha establecido, reflejando el interés del Banco Central por propiciar la materialización de planes y acciones permanentes, sostenibles y medibles en esta materia.

Enunciado: Garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación para las personas en condición de discapacidad, tanto en el funcionamiento interno como en los servicios que presta el Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima.

Productos Básicos:

   1. Incorporación de requerimientos de igualdad y no discriminación en los procesos. Incorporación en los procesos operativos y de negocio de los requerimientos para lograr la igualdad y no discriminación hacia las personas en condición de discapacidad sean usuarias o prestatarias de sus servicios.

   2. Definición del manual de políticas de Igualdad de Oportunidades del BCCR para las personas en condición de discapacidad. Establecimiento de las políticas de menor nivel que permitan orientar los esfuerzos para garantizar la Igualdad de Oportunidades del BCCR para las personas en condición de discapacidad.

   3. Determinación de la accesibilidad en las Áreas de Negocio. Creación de un instrumento que permita determinar y medir en las Áreas de Negocio la accesibilidad a los servicios por parte de los usuarios internos y externos.

   4. Establecimiento de protocolos institucionales en la materia. Promulgación y mantenimiento de protocolos institucionales para la atención de casos que requieran la utilización de ayudas técnicas en el tema de discapacidad incluyendo instalaciones físicas adecuadas a los requerimientos legales en esta materia.

   5. Asegurar el cumplimento de la Ley 7600.

Oficialización: Artículo 5 del acta de la sesión 5845-2018. Está vigente desde el día 19 de setiembre de 2018.​ 

  

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5559-2012, celebrada el 29 de agosto del 2012, dispuso en su numeral e)… implementar el proyecto Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera.

Producto de lo anterior el Banco Central ha iniciado un proceso de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), como base de preparación de sus Estados Financieros.

Esta política de Contabilidad se fundamenta en la aplicación de las NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y lo estipulado en la Ley Orgánica del Banco Central, que tienen como objetivo comunicar la situación financiera de la entidad mediante la emisión de los estados financieros.

Finalmente, la adopción de las NIIF tiene como objetivo mejorar la calidad de la información que se presenta en los Estados Financieros, aumentar la comparabilidad de la información entre Bancos Centrales, brindar al lector de los Estados Financieros, un mejor entendimiento de las operaciones del Banco Central de Costa Rica, sus riesgos y la gestión que lleva a cabo de estos, es decir, satisfacer características esenciales de relevancia, materialidad o importancia relativa, representación fiel, comparabilidad, verificabilidad, oportunidad y comprensibilidad.

El presente documento incluye la política de alto nivel requerida por las Normas Internacionales de Información Financiera. Esta política está redactada en términos generales y presenta la “voluntad de la administración" respecto a la implementación de las NIIF en el Banco. La construcción de las políticas específicas es una tarea que le corresponde a la Administración del Banco Central de Costa Rica.

Enunciado: Garantizar la calidad de la información financiera del Banco Central de Costa Rica mediante la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera, como marco contable de referencia para la preparación de los Estados Financieros del Banco.

Productos Básicos:

   1. Estados Financieros preparados de acuerdo con las NIIF, incluyendo el estado de situación Financiera, el estado de resultados y otro resultado integral, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujos de efectivo, y las notas a los Estados Financieros.

   2. Políticas específicas y lineamientos contables. Documentos en los que se planteará el detalle operativo de la aplicación de las distintas NIIF que apliquen en el Banco Central.

Oficialización: Artículo 7 del acta de la sesión 5646-2014. Está vigente desde el día 9 de mayo de 2014.​

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Para un Banco Central la comunicación es un elemento de alto valor que apoya la transparencia de su actuación y permite una adecuada interpretación por parte de la ciudadanía y los agentes económicos de las políticas adoptadas por el Banco, contribuyendo al fortalecimiento de su imagen.

El manejo estratégico de la comunicación se convierte así en un factor clave que contribuye a la eficacia de las medidas adoptadas en la búsqueda de los objetivos que le han sido asignados, refuerza el apoyo del público a la independencia y a la credibilidad de la autoridad monetaria y de ahí la importancia de contar con una política que norme la comunicación externa e interna de la institución.

Enunciado: Garantizar que la comunicación institucional externa e interna apoye el cumplimiento de los objetivos estratégicos e institucionales respetando principios de transparencia, veracidad y oportunidad, y contribuya al fortalecimiento de la imagen institucional.

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica designa como vocero oficial al Presidente, quien tiene la máxima representación del Banco en materia de gobierno y en el manejo de sus relaciones con otras instituciones y organismos financieros internacionales. El Presidente podrá delegar la vocería en el Gerente o en otras personas funcionarias por conveniencia institucional.

En asuntos de índole administrativo, la vocería corresponde a la Gerencia. En condiciones especiales, la vocería en temas administrativos podrá ser delegada por la Gerencia de acuerdo con los protocolos de Manejo de Emergencias o Gestión de Continuidad del Negocio o la conveniencia del Banco.

Productos Básicos:

   1. ​​Políticas Específicas de Comunicación

Conjunto de regulaciones que permiten la implementación de la política en términos de gobernanza y ejecución de la comunicación externa e interna.

Oficialización: Artículo 4 del acta de la sesión 5878-2019, celebrada el 29 de mayo de 2019. Rige a partir de su firmeza.

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La Política de la gestión de las tecnologías de información y comunicación (TIC) en el Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima se emite en atención a la indicación de la Contraloría General de la República en el sentido de que la gestión de las TIC forma parte relevante de los sistemas de gestión institucionales de las entidades y órganos del sector público costarricense. Esos sistemas, a su vez, son componentes orgánicos del sistema de control interno institucional. Por lo tanto, la Contraloría General de la República incorporó esta responsabilidad a las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009CO-DFOE).

Enunciado: Asegurar el manejo apropiado de la tecnología de la información que impulse la mejora y la transformación institucional en el cumplimiento de los objetivos y funciones del Banco Central y sus órganos de desconcentración máxima, con debido resguardo de la ciberseguridad.

Productos Básicos:

   1. Identificación y documentación del perfil tecnológico del Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima, en función de la naturaleza, complejidad, tamaño, modelo de negocio, volumen de operaciones, criticidad de los procesos, dependencia tecnológica y riesgos en el desarrollo y gestión de las TIC.

   2. Definición del manual de políticas tecnológicas. Establecimiento de las políticas de menor nivel que permitan orientar los esfuerzos de la gestión de las tecnologías de información y comunicación.

Aprobadas en el artículo 5, del acta de la sesión 6039-2021, celebrada el 15 de diciembre del 2021.


  

El Banco Central de Costa Rica para lograr el cumplimiento del marco legal que le aplica en materia de prevención y legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, así como para mejorar los servicios que brinda, ha tomado acciones por medio de la implementación de sistemas de prevención en estas materias.  Para ello es requisito promulgar una Política de Alto Nivel, emitida por la Junta Directiva, que exprese la voluntad de la institución por atender lo establecido en las leyes y reglamentos relacionados con este tema.

El presente documento contiene la “Política de Alto Nivel para la prevención de la legitimación de capitales y financiamiento de terrorismo", lo cual permite hacer más eficiente su administración, especialmente en el trámite de aprobación ante la Junta Directiva.

Esta política está redactada en términos generales y presenta la “voluntad de la administración" respecto a la prevención de la legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo. La construcción de las políticas específicas por medio del “manual de políticas" es una tarea que le corresponde a la Administración del Banco Central de Costa Rica.

En la justificación se presenta el marco normativo y reglamentario asociado, con el fin de establecer claramente la razón de su aplicación en la Institución. Posteriormente se detalla el objetivo, alcance, compromiso y responsabilidades de aplicación general.

Enunciado: Adoptar todas las medidas tendientes a  la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo con fundamento en el ordenamiento jurídico.

Productos Básicos:​

   a. ​Creación de la Oficialía de Cumplimiento: El Banco Central de Costa Rica deberá contar con una Oficialía de Cumplimiento con el objetivo de cumplir, en lo que corresponda, con la normativa que regula la prevención de legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo.

Para efectos de organización, la Oficialía de Cumplimiento se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de la ley 8204 y la normativa conexa.

   b. Valoración de riesgos asociados a los procesos de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo: El Banco Central deberá de implementar una metodología de administración de riesgos que le permita: valorar el riesgo; identificar los servicios más vulnerables o con mayor exposición; formular los procedimientos específicos para mitigar el riesgo de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.

En ese sentido, declara que los riesgos a medir y evitar, en esta materia, serán los siguientes:

       1. Riesgo de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo: Es el riesgo de que los servicios desarrollados por el Banco Central de Costa Rica sean utilizados por los que pretenden legitimar capitales y financiar las actividades tipificadas en la ley 8204.

       2. Riesgo de Reputación: Está asociado al deterioro de la imagen o al cuestionamiento público, en la eventualidad de que el Banco Central de Costa Rica sea utilizado por los que infringen la ley en esta materia, lo cual, puede generar una imagen negativa, tanto a nivel nacional como internacional.

       3. Riesgo operativo: relacionado con las insuficientes aplicaciones de los programas, procedimientos o controles para hacer cumplir las normas que regulan esta materia.

       4. Riesgo legal: Se refiere a las posibles transgresiones e incumplimientos de las leyes, reglas y prácticas, de prevención de legitimación de capitales y financiamiento de terrorismo, producto de la no aplicación de las normas o bien, por no actualizar el marco jurídico cuando se han generado cambios, lo cual podría implicar sanciones por una política negligente en cuanto a la aplicación la ley 8204.

   c. Establecimiento de la Política de Conozca a su Cliente: En los servicios de movilización de fondos que presta el Banco Central de Costa Rica, por medio del portal web de Central Directo, deberá implementar la política de conozca a su cliente, con lo cual se logre determinar la identidad de los usuarios del servicio, conocer sus actividades económicas, sus fuentes de financiamiento e ingresos.

El Banco Central de Costa Rica declara que no aceptará como participantes de Central Directo a:

       1. Personas físicas o jurídicas que no cumplan con los requisitos de la normativa que regula esta materia y las normas internas emitidas para estos fines.

       2. Personas físicas que se encuentren ubicadas en listas oficiales de actividades ilícitas tales como: narcotráfico, terrorismo, legitimación de capitales o lavado de activos; emitidas por las autoridades competentes, tanto a nivel nacional como internacional.

   d. Asegurar el cumplimento de Ley 8204: “Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo".

Oficialización: Artículo 4 del acta de la sesión 5515-2011. Está vigente desde el 6 de octubre del 2011.

P​olíticas específicas

Las políticas específicas son directrices que rigen la actuación del Banco Central de Costa Rica en un asunto o campo determinado.​

   • Política Específica de Comportamiento Ético.

   • ​​Políticas Específicas de Gestión de la Información.

   • Políticas Específicas de Gestión ​Documental.​