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​Marco reg​​ulatorio interno

Políticas de alto nivel

Enunciados por medio de los cuales la Junta Directiva establece su “voluntad" de cumplir con lo señalado en leyes, estándares y reglamentos que requieran explícitamente la creación de este manifiesto. Una política de alto nivel tiene las siguientes características:

   • Se genera únicamente cuando una ley o norma obligatoria o autoimpuesta exige establecer la voluntad de la más Alta Dirección.

   • Es de carácter general.

   • Demuestra compromiso con respecto a un tema particular.

   • Es aprobada por la Junta Directiva del BCCR.​

  
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​La Política de Calidad se desarrolla con el apoyo de la norma INTE-ISO 9001:2000 “Sistemas de gestión de la calidad – Requisitos" de la Organización Internacional para la Estandarización (ISO) y representa las intenciones globales y la orientación de una organización relativas a la calidad tal como se expresan formalmente por la alta dirección.​​ 

Enunciado: Garantizar a la sociedad costarricense, eficiencia y una excelente calidad en el cumplimiento de los objetivos del BCCR, a través de la mejora continua.

​Productos Básicos:

1.  Identificación y documentación de los procesos del BCCR, incluyendo los procesos necesarios para el sistema de gestión de la calidad y su aplicación a través de la organización. Utilizando un “enfoque basado en procesos" donde se identifican interacciones entre los mismos, así como su gestión y valor agregado. 

2.  Definición del manual de políticas de calidad. Establecimiento de las políticas de menor nivel que permitan orientar los esfuerzos para el aseguramiento de la calidad.

3.  Establecimiento de un sistema para la medición, el análisis y la mejora. El sistema para la medición, el análisis y la mejora se compone de diversos mecanismos con el fin de demostrar la conformidad del Sistema de Gestión de la Calidad y mejorar continuamente su eficacia.  Para esto, entre otras cosas, se ejecutarán periódicamente procesos como el de Revisiones por la Dirección, Evaluaciones Internas de Calidad y Mejora Continua. 

Oficialización: Artículo 16 del acta de la sesión 5441-2009. Está vigente desde el día 11 de noviembre de 2009.​ 

  

Para un Banco Central la comunicación es un elemento de alto valor que apoya la transparencia de su actuación y permite una adecuada interpretación por parte de la ciudadanía y los agentes económicos de las políticas adoptadas por el Banco, contribuyendo al fortalecimiento de su imagen.

El manejo estratégico de la comunicación se convierte así en un factor clave que contribuye a la eficacia de las medidas adoptadas en la búsqueda de los objetivos que le han sido asignados, refuerza el apoyo del público a la independencia y a la credibilidad de la autoridad monetaria y de ahí la importancia de contar con una política que norme la comunicación externa e interna de la institución.

Enunciado: Garantizar que la comunicación institucional externa e interna apoye el cumplimiento de los objetivos estratégicos e institucionales respetando principios de transparencia, veracidad y oportunidad, y contribuya al fortalecimiento de la imagen institucional.

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica designa como vocero oficial al Presidente, quien tiene la máxima representación del Banco en materia de gobierno y en el manejo de sus relaciones con otras instituciones y organismos financieros internacionales. El Presidente podrá delegar la vocería en el Gerente o en otras personas funcionarias por conveniencia institucional.

En asuntos de índole administrativo, la vocería corresponde a la Gerencia. En condiciones especiales, la vocería en temas administrativos podrá ser delegada por la Gerencia de acuerdo con los protocolos de Manejo de Emergencias o Gestión de Continuidad del Negocio o la conveniencia del Banco.

Productos Básicos:

   1. ​​Políticas Específicas de Comunicación

Conjunto de regulaciones que permiten la implementación de la política en términos de gobernanza y ejecución de la comunicación externa e interna.

Oficialización: Artículo 4 del acta de la sesión 5878-2019, celebrada el 29 de mayo de 2019. Rige a partir de su firmeza.

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El Banco Central de Costa Rica (BCCR) ha establecido un Sistema de Gestión de Cumplimiento para asegurar que la ejecución de metas y objetivos de la institución se realice respetando el marco regulatorio vigente y aplicable.

El sistema de gestión de cumplimiento debe seguir las buenas prácticas definidas en la norma internacional ISO 37301 y lo regulado según Ley N° 7786 y sus reformas, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo", con el propósito de establecer lineamientos que permitan una adecuada gestión de cumplimiento regulatorio interno y externo en la organización, su correcta administración y tratamiento de las brechas, que puedan generar riesgos relevantes al Banco Central de Costa Rica.

Esta política presenta la voluntad de la administración de cumplir con la normativa vigente y aplicable que alcanza al Banco, y de garantizar el cumplimiento normativo y la gestión prospectiva requerida para la prevención de la legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delitos conexos, desde un enfoque basado en riesgos.

Enunciado: El Banco Central de Costa Rica establece la gestión de cumplimiento e instaura el compromiso de:

  1. Cumplir con toda la normativa vigente y aplicable.

  2. Adoptar todas aquellas medidas necesarias e implementar los controles requeridos para mantener los riesgos de cumplimiento dentro del apetito y la tolerancia aprobada.

  3. Velar por el cumplimiento de todas las medidas tendientes a la prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delitos conexos, con fundamento en el ordenamiento jurídico.

El Banco Central de Costa Rica, instaura el compromiso de cumplir con toda la normativa vigente y aplicable y adoptará todas aquellas medidas necesarias e implementará los controles requeridos para mitigar las consecuencias de la materialización de riesgos de cumplimiento. 

Productos Básicos:​

​   a. Sistema de Gestión de Cumplimiento: el BCCR establecerá y mantendrá actualizado el sistema que permita garantizar el cumplimiento del principio de legalidad, así como su correcta aplicación acorde con la normativa vigente y aplicable a la institución, para asegurar el desarrollo de las actividades según las potestades dadas expresamente por las leyes vigentes.

   b. Creación de la Oficialía de Cumplimiento: ​el BCCR deberá contar con una Oficialía de Cumplimiento con el objetivo de asegurar el cumplimento de Ley 7786 y sus reformas “Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo", sus reformas y normativa conexa aplicable. 

Para efectos de cumplimiento, la Oficialía deberá: 

   • Actuar con el oficial de cumplimiento, oficial de cumplimiento adjunto y personal asociado específico delegado únicamente a las labores de la oficialía, que serán los únicos que tendrán acceso a los módulos de monitoreo y reporte con respecto a información confidencial y sensible que se brinda a instancias judiciales y administrativas en funciones relacionadas con prevención, según lo establecido en la Ley 7786 y sus reformas “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo", sus reformas y normativa conexa aplicable.

   • Formar parte de la función de Gestión de Cumplimiento del Banco Central de Costa Rica en el Departamento de Gestión de Riesgos y Cumplimiento, que depende directamente de la Junta Directiva. Los funcionarios de la Oficialía de Cumplimiento estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal.

   • ​Contar con acceso permanente a toda la información necesaria para realizar sus funciones.

Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas en el párrafo anterior no deben afectar negativamente la actividad de Oficialía de Cumplimiento, la independencia funcional y de criterio del oficial y del oficial adjunto de cumplimiento y demás personal asociado, en materia de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delitos conexos.

Los nombramientos y conclusión laboral del oficial y el oficial adjunto deberán ser comunicados a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores al acto.​

   c. Oficial de Cumplimiento: el BCCR, contará con un oficial de cumplimiento, quien deberá administrar la Gestión de Cumplimiento dentro de la institución, asegurando un adecuado sistema de cumplimiento normativo que prevenga incidentes por incumplimiento del marco regulatorio que afecten de manera relevante al BCCR. Asimismo, debe actuar como titular en lo relativo a prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y normativa conexa aplicable, frente a las autoridades judiciales y administrativas sobre las que se designa la materia tanto nacional como internacionalmente, función en la que tendrá autonomía para de forma proactiva impulsar mejoras institucionales para tratar el tema de prevención de delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delitos conexos.

   d. Oficial de Cumplimiento Adjunto: el oficial de cumplimiento adjunto estará nombrado exclusivamente para laborar a tiempo completo en actividades de cumplimiento de la normativa en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delitos conexos, y deberá participar activamente en propuestas y mejoras que sean aplicables para la prevención de los delitos afines al tema.

La designación del oficial de cumplimiento y del oficial adjunto, no exime a la entidad ni a los demás funcionarios y empleados sobre la obligación de prevenir, detectar y reportar internamente cualquier actividad sospechosa, inusual o ilícita de las tipificadas en la Ley N° 7786 y sus reformas y normativa conexa aplicable. El incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave y la persona (s) será(n) sancionada(s) conforme a lo establecido en los artículos 117 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica.

   e. Confidencialidad: El Banco Central garantizará para la función de cumplimiento, la confidencialidad de la información en todas las actividades, en concordancia con el marco normativo aplicable. La confidencialidad como atributo esencial y respetuoso de las obligaciones del tratamiento específicas en regulaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

   f. Estrategia de trabajo: El Banco Central de Costa Rica garantiza el apoyo a una estrategia para el desarrollo de funciones mediante el conjunto de capacidades, habilidades y programas de formación y conocimiento de sus colaboradores, así como los procesos, sistemas, herramientas y requerimientos operativos para llevar a cabo la gestión del cumplimiento.

   g. Valoración de riesgos de la Gestión de Cumplimiento: el BCCR adoptará el sistema de gestión integral de riesgos para aplicarlo en la valoración de riesgos de la gestión de cumplimiento.

En relación con los riesgos en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y otros delitos conexos, el BCCR, deberá implementar controles relacionados con los perfiles de riesgo de los clientes, proveedores y otros participantes.

   h. Política de Conozca a su Cliente: en los servicios de negociación, movilización de fondos y “custodia de recursos" que presta el BCCR a personas, deberá implementarse la política de conozca a su cliente, con lo cual se logre determinar la identidad de los usuarios del servicio, conocer sus actividades económicas, sus fuentes de financiamiento e ingresos.

El BCCR declara que no aceptará como participantes de Central Directo a:

   1) Personas físicas o jurídicas que no cumplan con los requisitos de la normativa que regula esta materia y las normas internas emitidas para estos fines.

   2) Personas físicas que se encuentren ubicadas en listas oficiales de actividades ilícitas tales como: narcotráfico, terrorismo, legitimación de capitales o lavado de activos y otras conexas, emitidas por las autoridades competentes, tanto a nivel nacional como internacional.

Oficialización:

Vigencia.

Rige a partir del 6 de octubre de 2011.

Modificado 28 de febrero de 2024.


  

La Política de la gestión de las tecnologías de información y comunicación (TIC) en el Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima se emite en atención a la indicación de la Contraloría General de la República en el sentido de que la gestión de las TIC forma parte relevante de los sistemas de gestión institucionales de las entidades y órganos del sector público costarricense. Esos sistemas, a su vez, son componentes orgánicos del sistema de control interno institucional. Por lo tanto, la Contraloría General de la República incorporó esta responsabilidad a las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009CO-DFOE).

Enunciado: Asegurar el manejo apropiado de la tecnología de la información que impulse la mejora y la transformación institucional en el cumplimiento de los objetivos y funciones del Banco Central y sus órganos de desconcentración máxima, con debido resguardo de la ciberseguridad.

Productos Básicos:

   1. Identificación y documentación del perfil tecnológico del Banco Central de Costa Rica y sus órganos de desconcentración máxima, en función de la naturaleza, complejidad, tamaño, modelo de negocio, volumen de operaciones, criticidad de los procesos, dependencia tecnológica y riesgos en el desarrollo y gestión de las TIC.

   2. Definición del manual de políticas tecnológicas. Establecimiento de las políticas de menor nivel que permitan orientar los esfuerzos de la gestión de las tecnologías de información y comunicación.

Aprobadas en el artículo 5, del acta de la sesión 6039-2021, celebrada el 15 de diciembre del 2021.


  

​La Junta Directiva aprueba esta política compuesta por los siguientes elementos:

   • Mandato.

   • Compromiso.

   • Objetivo.

​   • Principios básicos.

   • Actitud hacia el riesgo (apetito al riesgo)

   • Cobertura y relación con objetivos y políticas organizacionales.

   • Rendición de cuentas y responsabilidades en materia de gestión integral de riesgos.

   • Conflicto de intereses.

​   • Marco para la gestión integral de riesgos.

   • Marco normativo externo.

   • Recursos.

​​Mandato: El Banco Central de Costa Rica establece el sistema de gestión integral de riesgos para asegurar razonablemente la consecución de los objetivos institucionales y estratégicos, así como orientar sus inversiones y proteger sus activos.

El sistema de gestión integral de riesgos debe considerar los requerimientos del Sistema de Valoración de Riesgos Institucional (SEVRI) como estándar básico de la Contraloría General de la República y, además, permitir identificar, analizar y evaluar de forma adecuada el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de administrar el nivel de dicho riesgo bajo un esquema eficiente que permita la adecuada ejecución de los procesos, evite la duplicidad de funciones y gastos innecesarios.

El sistema de gestión de cumplimiento debe seguir las buenas prácticas definidas en la norma internacional ISO 37301, con el propósito de establecer lineamientos que permitan una adecuada gestión de cumplimiento regulatorio interno y externo en la organización.

Compromiso: El Banco Central de Costa Rica se compromete a realizar una eficiente gestión integral de riesgos, mediante la ejecución de un sistema de gestión integral de riesgos tendiente a favorecer la toma de decisiones, la rendición de cuentas y el cumplimiento de sus objetivos.​

El Banco es consciente en el aseguramiento de que la gestión efectiva de los riesgos es parte integral de todas y cada una de las actividades que se ejecutan en el Banco y forma una parte medular de las competencias administrativas fundamentales.

Objetivo: Asegurar la aplicación de un sistema de gestión integral de riesgos ​en el Banco Central de Costa Rica, consistente con los estándares vigentes, aceptados internacionalmente y acorde con el marco jurídico y técnico aplicable al Banco Central de Costa Rica.

Principios básicos: El sistema de gestión integral de riesgos se basa en principios básicos relacionados con:

​   • La protección de los activos organizacionales.

   • La integración de la gestión de riesgos en el quehacer institucional.

   • La toma de decisiones basadas en riesgos, acorde con la mejor información disponible.

​   • ​El establecimiento de un esquema comprensivo y sistemático en todo el Banco, incluyendo la priorización de los riesgos y procedimientos de escalamiento apropiados.

​​   • La aplicación de un enfoque proactivo, orientado a la mejora continua en la administración de los riesgos que enfrenta y al aseguramiento de que la política de riesgo siga siendo adecuada y pertinente.

   • La gest​ión integral de riesgos es dinámica, participativa, transparente, según el perfil de riesgo y cambios contextuales y regulatorios que afronte el Banco Central de Costa Rica.

​   • La confidencialidad aplicable a todas las funciones que se realizan en la gestión de riesgos.

Actitud hacia el Riesgo (apetito al riesgo): El Banco Central de Costa Rica está dispuesto a asumir un nivel de riesgo bajo en el cumplimiento de su misión, visión, objetivos institucionales y estratégicos, razón por la cual, adoptará todas aquellas medidas necesarias e implementará los controles necesarios para mantener los riesgos a los que está expuesto en el nivel mencionado.

La Junta Directiva aprobará los niveles de tolerancia de los diferentes tipos de riesgo a los que está expuesto el Banco Central de Costa Rica.

Cobertura y relación con objetivos y políticas organizacionales: Esta política cubre el espectro total de riesgos que enfrenta el Banco, incluyendo los riesgos relacionados con la política económica, la reputación y el incumplimiento regulatorio. Debido a su naturaleza y alcance no es independiente ni separada de las actividades y procesos principales del Banco Central de Costa Rica. La gestión integral de riesgos forma parte de las responsabilidades de gestión y de todos los procesos, por lo que se encuentra íntimamente relacionada con los objetivos y políticas.

Rendición de cuentas y responsabilidades en materia de gestión integral de riesgos : La Gerencia, como máxima autoridad ejecutiva del Banco Central de Costa Rica es la responsable de velar porque los riesgos sean gestionados apropiadamente; sin embargo, la gestión diaria de los mismos es delegada a los diferentes Directores de División en sus áreas de responsabilidad.

Se establece el Comité de Riesgos y Cumplimiento como un órgano dependiente de la Junta Directiva, responsable de aprobar políticas específicas, sistemas, metodologías, modelos y procedimientos para la eficiente operación del sistema de gestión integral de los riesgos y de proponer a la Junta Directiva, los límites de exposición a riesgos y mejoras a las políticas de alto nivel.

Se cuenta con un Departamento Gestión de Riesgos y Cumplimiento responsable de velar por la adecuada implementación de la política de gestión integral de riesgos aprobada por la Junta Directiva, apoya al Comité de Riesgos y Cumplimiento en el aseguramiento de sus responsabilidades y presenta los resultados alcanzados, los incidentes reportados y las mejoras asociadas al sistema de gestión integral de riesgos al Comité de Riesgos y Cumplimiento.

La apropiación y responsabilidad de los riesgos permanece en los diferentes grupos funcionales, divisiones y dependencias del Banco. El Departamento Gestión de Riesgos y Cumplimiento, asiste a éstos en el cumplimiento de las políticas específicas de riesgos aprobadas por el Comité de Riesgos y Cumplimiento, facilita el uso de herramientas, metodologías y sistemas para identificar, valorar, monitorear y gestionar sus riesgos, así como para reportar los incidentes y dar seguimiento a su atención.

En los temas de riesgo y cumplimiento, todas las divisiones del Banco deberán facilitarle al Departamento Gestión de Riesgos y Cumplimiento, toda aquella información que les sea solicitada en términos de contenido, calidad y oportunidad. Además, todo el personal del Banco Central de Costa Rica está obligado a hacer del conocimiento del Departamento de Riesgos y Cumplimiento, cualquier situación anómala que ponga en peligro el cumplimiento de los objetivos relacionados con las actividades en las que participe directamente o cualquier otro del cual tenga conocimiento o cuando un riesgo no esté siendo debidamente atendido, inmediatamente después de que conozca tales hechos. El incumplimiento de estas últimas dos obligaciones se considerará falta grave y la persona (s) será sancionada conforme lo establecido en los artículos 117 siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicios.

Conflicto de intereses: Acorde con lo estipulado en el Código de Ética, aprobado por la Junta Directiva, según consta en el artículo 8 del acta de la sesión 5477-2010, celebrada el 3 de noviembre de 2010, el Banco Central de Costa Rica tomará medidas para identificar, prevenir o descubrir cualquier conflicto de sus colaboradores en el desempeño de sus funciones y responsabilidades laborales, frente a sus intereses personales que puedan afectar negativamente la reputación y patrimonio del Banco Central de Costa Rica.

Cumplimiento del marco normativo externo: El sistema de gestión integral de riesgos implementado por el Banco Central de Costa Rica cumple con lo dispuesto por el marco nor​mativo externo aplicable, integrado principalmente por las siguientes disposiciones:

   • La Ley General de la Administración Pública, publicada en el di​ario oficial La Gaceta en 1978.

   • La Ley General de Control Interno, Ley 8292, publicada en el diario oficial La Gaceta 169, del 4 de setiembre de 2002.

   • Las Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del SEVRI, publicadas en el diario oficial La Gaceta 134, del 12 de julio de 2005.

   • LaNormas de Control Interno para el Sector Público, publicadas en el diario oficial La Gaceta 26, del 6 de febrero de 2009.

Marco para la gestión integral de riesgos: La infraestructura del sistema de gestión integral de riesgos del Banco Central de Costa Rica es consistente con el estándar ISO 31000 y comprende los siguientes aspectos:

   • Identificación y análisis de los riesgos relevantes que enfrenta el Banco.

   • Evaluación de dichos riesgos, determinando cuáles permanecen fuera de los niveles de aceptabilidad establecidos y priorizándolos para tomar acción sobre los más críticos.

   • Tratamiento de los riesgos no aceptables, ya sea reduciendo su probabilidad o impacto o transfiriendo el riesgo.

   • Aceptación del riesgo residual y en los casos en que resulte necesario establecer planes de mitigación.

   • Documentación de los procesos y hallazgos apropiadamente.

   • Seguimiento, comunicación y revisión para asegurar la mejora continua del sistema. 

​Recursos: El Banco Central de Costa Rica garantiza la disponibilidad de recursos, entendidos como el conjunto de capacidades, habilidades y programas de formación y conocimiento de sus colaboradores, así como los procesos, sistemas y herramientas para la gestión eficiente de riesgos y de cumplimiento.

Oficialización: 

   1. Reformado mediante acuerdo de Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 9 del acta de la sesión 6046-2022, celebrada el 2 de febrero del 2022.

   2. Reformado mediante acuerdo de Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10 del acta de la sesión 6170-2024, celebrada el 28 de febrero del 2024.


  

El presupuesto del Banco considera los ingresos y egresos financieros, la programación de actividades y metas esperadas para el período (proyectos estratégicos y especiales), así como los requerimientos de recursos humanos necesarios para la consecución de los objetivos institucionales y estratégicos del Banco. Las estimaciones presupuestarias deben considerar aspectos como:

   1. Orientación Estratégica: En los planes se incorpora el componente estratégico que vincula las acciones del período con los objetivos estratégicos que forman parte del Plan Estratégico vigente. La gestión y los proyectos que se propongan en los planes deben orientarse hacia el logro de los objetivos institucionales, lo cual se reflejará a través de los indicadores definidos.

   2. Racionalidad: La estimación de los recursos debe considerar el principio de racionalidad del gasto, para satisfacer las necesidades reales, sustentadas en los planes de las diferentes divisiones, para el cumplimiento de los objetivos estratégicos aprobados en el Plan Estratégico. Además se debe considerar como insumo la información generada por el “Sistema costeo por actividades, costeo ABC".

   3. Precisión en las estimaciones: ​​​Deben realizarse estimaciones precisas con el fin de minimizar, en lo posible, el uso de variaciones al presupuesto. Las variaciones al presupuesto se realizan en forma controlada en cuanto a cantidad y deben corresponder a situaciones excepcionales o de extrema necesidad.​ 

Enunciado: Garantizar que el presupuesto del Banco Central de Costa Rica se formule, ejecute y controle en forma oportuna y eficiente de manera que permita, al Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, cumplir con sus Objetivos Institucionales y Estratégicos. 

Productos Básicos:

   1. Definición del manual de políticas para la Gestión Presupuestaria en el Banco Central de Costa Rica. Establecimiento de las políticas específicas de Junta Directiva, así como las políticas específicas por parte de la Gerencia en el tema. 

Oficialización: Artículo 17 del acta de la sesión 5500-2011. Está vigente desde el día 13 de junio del 2011.​

  

Con la Política de Igualdad de Oportunidades del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima para las personas en condición de discapacidad, se da atención a la Directriz Presidencial No. 27 "Políticas Nacionales en Materia de Discapacidad 2000-2010", en apego a la Ley 7600 "Sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad" y su Reglamento, directriz que en su artículo primero, inciso b, primera línea, señala que todas las instituciones públicas deberán definir políticas institucionales en materia de discapacidad.

El objetivo de esta política es sentar las bases para lograr sensibilización y garantizar el cumplimiento de las obligaciones que la legislación ha establecido, reflejando el interés del Banco Central por propiciar la materialización de planes y acciones permanentes, sostenibles y medibles en esta materia.

Enunciado: Garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación para las personas en condición de discapacidad, tanto en el funcionamiento interno como en los servicios que presta el Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima.

Productos Básicos:

   1. Incorporación de requerimientos de igualdad y no discriminación en los procesos. Incorporación en los procesos operativos y de negocio de los requerimientos para lograr la igualdad y no discriminación hacia las personas en condición de discapacidad sean usuarias o prestatarias de sus servicios.

   2. Definición del manual de políticas de Igualdad de Oportunidades del BCCR para las personas en condición de discapacidad. Establecimiento de las políticas de menor nivel que permitan orientar los esfuerzos para garantizar la Igualdad de Oportunidades del BCCR para las personas en condición de discapacidad.

   3. Determinación de la accesibilidad en las Áreas de Negocio. Creación de un instrumento que permita determinar y medir en las Áreas de Negocio la accesibilidad a los servicios por parte de los usuarios internos y externos.

   4. Establecimiento de protocolos institucionales en la materia. Promulgación y mantenimiento de protocolos institucionales para la atención de casos que requieran la utilización de ayudas técnicas en el tema de discapacidad incluyendo instalaciones físicas adecuadas a los requerimientos legales en esta materia.

   5. Asegurar el cumplimento de la Ley 7600.

Oficialización: Artículo 5 del acta de la sesión 5845-2018. Está vigente desde el día 19 de setiembre de 2018.​ 

  

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5559-2012, celebrada el 29 de agosto del 2012, dispuso en su numeral e)… implementar el proyecto Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera.

Producto de lo anterior el Banco Central ha iniciado un proceso de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), como base de preparación de sus Estados Financieros.

Esta política de Contabilidad se fundamenta en la aplicación de las NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) y lo estipulado en la Ley Orgánica del Banco Central, que tienen como objetivo comunicar la situación financiera de la entidad mediante la emisión de los estados financieros.

Finalmente, la adopción de las NIIF tiene como objetivo mejorar la calidad de la información que se presenta en los Estados Financieros, aumentar la comparabilidad de la información entre Bancos Centrales, brindar al lector de los Estados Financieros, un mejor entendimiento de las operaciones del Banco Central de Costa Rica, sus riesgos y la gestión que lleva a cabo de estos, es decir, satisfacer características esenciales de relevancia, materialidad o importancia relativa, representación fiel, comparabilidad, verificabilidad, oportunidad y comprensibilidad.

El presente documento incluye la política de alto nivel requerida por las Normas Internacionales de Información Financiera. Esta política está redactada en términos generales y presenta la “voluntad de la administración" respecto a la implementación de las NIIF en el Banco. La construcción de las políticas específicas es una tarea que le corresponde a la Administración del Banco Central de Costa Rica.

Enunciado: Garantizar la calidad de la información financiera del Banco Central de Costa Rica mediante la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera, como marco contable de referencia para la preparación de los Estados Financieros del Banco.

Productos Básicos:

   1. Estados Financieros preparados de acuerdo con las NIIF, incluyendo el estado de situación Financiera, el estado de resultados y otro resultado integral, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujos de efectivo, y las notas a los Estados Financieros.

   2. Políticas específicas y lineamientos contables. Documentos en los que se planteará el detalle operativo de la aplicación de las distintas NIIF que apliquen en el Banco Central.

Oficialización: Artículo 7 del acta de la sesión 5646-2014. Está vigente desde el día 9 de mayo de 2014.​

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P​olíticas específicas

Las políticas específicas son directrices que rigen la actuación del Banco Central de Costa Rica en un asunto o campo determinado.​

   • Política Específica de Comportamiento Ético.

   • ​​Políticas Específicas de Gestión de la Información.

   • Políticas Específicas de Gestión ​Documental.​