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​​Reclamos por SINPE

El servicio Reclamación de Fondos (REF) está desarrollado como medida de protección a los usuarios de los servicios del SINPE, ya que éstos tienen la posibilidad de presentar reclamos cuando en sus cuentas IBAN se apliquen débitos que no hayan sido autorizados, o bien, cuando no se realicen los respectivos créditos tramitados o si estos se acreditaron tardíamente.

Cualquiera que sea el tipo de reclamo, es imprescindible el "Número de Referencia" de la transacción, el cual consta de 25 dígitos y es incorporado en el comprobante de la tramitación de la operación de débito o crédito. En caso de no contar con ese número, ésta debe solicitarlo ante la entidad que realizó la operación.

La gestión de reclamo debe realizarse, en primera instancia, ante la propia entidad financiera por medio del servicio REF. Si la entidad financiera no lo atiende, se debe gestionar el reclamo ante el Departamento Sistema Nacional de Pagos Electrónicos de la División Sistemas de Pago del Banco Central de Costa Rica.

Tipos de Reclamos

  1. Créditos no aplicados: reclamos relativos a la no acreditación de los fondos en la cuenta IBAN o realizados en forma tardía.

  2. Débitos no autorizados: reclamos producto de débitos no autorizados o incorrectos en la cuenta IBAN.

  3. Otros problemas presentados en la utilización de servicios que se ofrecen en la plataforma del SINPE por parte de los diferentes afiliados, por ejemplo: cobros de comisiones superiores a las publicadas en la web, negación de los servicios del SINPE, no envío de notificaciones ante movimientos en sus cuentas, entre otros.

Plazo para reclamos

El cliente tiene hasta 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se tramitó la operación (crédito o débito), para solicitar a su entidad financiera que presente el reclamo por medio del servicio REF.

Una vez concluido ese plazo y de acuerdo con la normativa vigente, el reclamo se considerará extemporáneo y por lo tanto no podrá ser tramitado por medio del SINPE. Por ese motivo el cliente deberá realizarlo directamente con quien ordenó la transacción (proveedor de bienes y/o servicios).

El cliente afectado debe presentar el reclamo ante su entidad financiera, en días hábiles y dentro del horario establecido por la misma.