El servicio
Reclamación de Fondos (REF) está desarrollado como medida de protección a los
usuarios de los servicios del SINPE, ya que éstos tienen la posibilidad de
presentar reclamos cuando en sus cuentas IBAN se apliquen débitos que no hayan
sido autorizados, o bien, cuando no se realicen los respectivos créditos
tramitados o si estos se acreditaron tardíamente.
Cualquiera que
sea el tipo de reclamo, es imprescindible el "Número de Referencia"
de la transacción, el cual consta de 25 dígitos y es incorporado en el
comprobante de la tramitación de la operación de débito o crédito. En caso de
no contar con ese número, ésta debe solicitarlo ante la entidad que realizó la
operación.
La gestión de
reclamo debe realizarse, en primera instancia, ante la propia entidad
financiera por medio del servicio REF. Si la entidad financiera no lo atiende,
se debe gestionar el reclamo ante el Departamento Sistema Nacional de Pagos
Electrónicos de la División Sistemas de Pago del Banco Central de Costa
Rica.
Tipos de
Reclamos
Créditos
no aplicados: reclamos relativos a la no acreditación de los fondos
en la cuenta IBAN o realizados en forma tardía.
Débitos
no autorizados: reclamos producto de débitos no autorizados o
incorrectos en la cuenta IBAN.
Otros
problemas presentados en la utilización de servicios que se ofrecen en la
plataforma del SINPE por parte de los diferentes afiliados, por ejemplo:
cobros de comisiones superiores a las publicadas en la web, negación de
los servicios del SINPE, no envío de notificaciones ante movimientos en
sus cuentas, entre otros.
Plazo para
reclamos
El cliente
tiene hasta 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se tramitó
la operación (crédito o débito), para solicitar a su entidad financiera que
presente el reclamo por medio del servicio REF.
Una vez
concluido ese plazo y de acuerdo con la normativa vigente, el reclamo se
considerará extemporáneo y por lo tanto no podrá ser tramitado por medio del
SINPE. Por ese motivo el cliente deberá realizarlo directamente con quien
ordenó la transacción (proveedor de bienes y/o servicios).
El cliente
afectado debe presentar el reclamo ante su entidad financiera, en días hábiles
y dentro del horario establecido por la misma.