El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), administrado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), con el objetivo de promover la eficiencia y el normal funcionamiento del sistema de pagos costarricense.
Transferencia de Fondos Interbancaria
Permite transferir fondos en tiempo real, entre las cuentas que los asociados del SINPE mantienen abiertas en el Banco Central. Este servicio se inició en 1999 y les permite a las entidades financieras realizar movimientos de fondos entre sí, utilizando las cuentas SINPE que tienen en el BCCR.
Este movimiento de fondos se realiza en tiempo real (en línea) y en forma automática. Por ser utilizado solamente entre entidades financieras, las transacciones que se realizan usualmente son de muy alto valor.
Ventajas
- Eficiencia: es un instrumento de pago electrónico, por lo que no utiliza el papel, como es el caso de los cheques. Por ende, tiene menores costos de manejo, transporte, almacenamiento y custodia.
- Seguridad: al ser un instrumento de pago electrónico está asociado a menores riesgos de pérdida, robo o extravío. Consecuentemente, es más seguro.
Ejemplo de Aplicación
La entidad financiera A requiere realizar una inversión a plazo en la entidad B. Para ello envía una Transferencia de Fondos Interbancaria. Esta operación se tramita y se liquida en tiempo real, con lo cual la entidad financiera A obtiene, en forma oportuna, la aplicación de su inversión, sin incurrir en costos ni riesgos innecesarios.
Horario
Este servicio opera dentro del horario bancario (de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.) en los días hábiles del SINPE, para entidades que no encajan y que no sean Gobierno. Para las entidades que tienen que cumplir con el encaje mínimo legal y el Gobierno, el horario es 24/7. En el caso de las transferencias hacia el BCCR, regirá de conformidad con lo establecido por el BCCR y las entidades.