Los Presentes es un conjunto escultórico en bronce del artista costarricense Fernando Calvo, ubicado en la plazoleta exterior del Banco Central de Costa Rica desde 1989. La obra está compuesta por nueve figuras humanas de tamaño natural que representan a los habitantes tradicionales del Valle Central y al campesinado costarricense.

Reclamos

Información general de reclamos

El Banco Central de Costa Rica atiende y tramita las quejas y reclamos que presenten los clientes de las entidades financieras asociadas al Sistema Nacional de Pagos Electrónicos - Sinpe y de aquellas que participan en el Sistema de Tarjetas de Pago, que estén relacionados con sus intereses y derechos legalmente conocidos, y que deriven de presuntos incumplimientos por parte de las entidades reclamadas de lo establecido en el Reglamento del Sistema de Pagos y en el Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago, según sea el caso.

Atiende también las consultas sobre las normas aplicables en materia de transparencia y protección a los clientes, así como los cauces legales existentes para el ejercicio de sus derechos.

Créditos no aplicados

Son reclamos relativos a la no acreditación de los fondos en la cuenta IBAN o realizados en forma tardía.

Es importante que, previo a presentar un reclamo ante el BCCR, el cliente lo haya realizado ante su entidad financiera por los mecanismos establecidos por ella. Podrá consultar el responsable de atención de reclamos de su entidad en este enlace.

Si el cliente no fuere atendido o la solución que se le provee no le satisface, puede presentar su reclamo ante el BCCR. Para ello, debe descargar uno de los formularios -el que corresponda al tipo de reclamo que se quiere realizar- completar la información solicitada y remitirlo al correo electrónico atencionalciudadano@bccr.fi.cr, adjuntando además los documentos que en esos formularios se solicitan:

Débitos no autorizados

Son reclamos producto de débitos no autorizados o incorrectos en la cuenta IBAN.

Es importante que, previo a presentar un reclamo ante el BCCR, el cliente lo haya realizado ante su entidad financiera por los mecanismos establecidos por ella. Podrá consultar el responsable de atención de reclamos de su entidad en este enlace.

Si el cliente no fuere atendido o la solución que se le provee no le satisface, puede presentar su reclamo ante el BCCR. Para ello, debe descargar uno de los formularios -el que corresponda al tipo de reclamo que se quiere realizar- completar la información solicitada y remitirlo al correo electrónico atencionalciudadano@bccr.fi.cr, adjuntando además los documentos que en esos formularios se solicitan:

Otros problemas en la utilización de los servicios

Reclamos por SINPE

El servicio Reclamación de Fondos (REF) está desarrollado como medida de protección a los usuarios de los servicios del SINPE, ya que estos tienen la posibilidad de presentar reclamos cuando en sus cuentas IBAN se apliquen débitos que no hayan sido autorizados, o bien, cuando no se realicen los respectivos créditos tramitados o si estos se acreditaron tardíamente.

Cualquiera que sea el tipo de reclamo, es imprescindible el "Número de Referencia" de la transacción, el cual consta de 25 dígitos y es incorporado en el comprobante de la tramitación de la operación de débito o crédito. En caso de no contar con ese número, esta debe solicitarlo ante la entidad que realizó la operación.

La gestión de reclamo debe realizarse, en primera instancia, ante la propia entidad financiera por medio del servicio REF. Si la entidad financiera no lo atiende, se debe gestionar el reclamo ante el Departamento Sistema Nacional de Pagos Electrónicos de la División Sistemas de Pago del Banco Central de Costa Rica.

Tipos de reclamos

1

Créditos no aplicados

Reclamos relativos a la no acreditación de los fondos en la cuenta IBAN o realizados en forma tardía.

2

Débitos no autorizados

Reclamos producto de débitos no autorizados o incorrectos en la cuenta IBAN.

3

Otros problemas

Problemas presentados en la utilización de los servicios que se ofrecen en la plataforma del SINPE por parte de las entidades afiliadas, por ejemplo: cobros de comisiones superiores a las publicadas en sus sitios web, negación de los servicios del SINPE, no envío de notificaciones ante movimientos en sus cuentas, entre otros.


Plazo para reclamos

El cliente tiene hasta 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se tramitó la operación (crédito o débito), para solicitar a su entidad financiera que presente el reclamo por medio del servicio REF.

¿Y si concluyó el plazo?

Una vez concluido ese plazo y de acuerdo con la normativa vigente, el reclamo se considerará extemporáneo y, por lo tanto, no podrá ser tramitado por medio del SINPE. Por ese motivo el cliente deberá realizarlo directamente con quien ordenó la transacción (proveedor de bienes y/o servicios).

El cliente afectado debe presentar el reclamo ante su entidad financiera, en días hábiles y dentro del horario establecido por la misma.

Retrasos en la acreditación de fondos

De acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, todos los servicios del SINPE tienen plazos regulados para la acreditación de los fondos a su beneficiario. Estos se encuentran contemplados dentro del horario de operación de cada servicio. Por lo tanto, los fondos deben quedar acreditados en la cuenta del beneficiario, como máximo, a la hora especificada en el ciclo de operación de cada servicio.

El reclamo por acreditación tardía de fondos aplica para todas aquellas transacciones realizadas por medio de los servicios del SINPE, cuyos fondos no sean acreditados al cliente dentro de los plazos definidos para cada servicio.

Procedimiento para presentar el reclamo

Si un cliente no recibe el crédito en su cuenta dentro del plazo establecido en el servicio correspondiente, este podrá presentar el reclamo de acuerdo con el siguiente procedimiento: 

  • El cliente afectado debe presentar, en primera instancia, el reclamo ante su entidad financiera, en días hábiles y dentro del horario establecido por la misma, según lo que se indicó en el servicio de Reclamación de fondos
  • En caso de que la respuesta a dicho reclamo no sea satisfactoria para el cliente, este puede realizar la denuncia ante la Dirección del Departamento Sistema Nacional de Pagos Electrónicos del Banco Central de Costa Rica, adjuntando para esos efectos  los documentos que demuestran la irregularidad, como copia de depósitos, estados de cuenta, entre otros. 
  • En caso de detectarse el incumplimiento en los plazos de acreditación de los fondos, el Departamento Sistema Nacional de Pagos Electrónicos dictará la resolución correspondiente, solicitando la acreditación inmediata de los fondos e imponiendo las sanciones previstas en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Asimismo, indica el reconocimiento de una tasa de interés sobre el monto no acreditado desde el momento en que debieron recibir los fondos.

Excepciones

Cada servicio cuenta con un plazo establecido para que las entidades realicen la acreditación de fondos a sus clientes. No obstante, existen situaciones de excepción, las cuales pueden retardar dicha acreditación:

  • Fallas en el sistema de liquidación del SINPE.  En este caso, la entidad financiera atrasará los procesos de acreditación en el mismo tiempo que el sistema no se encuentra disponible.
  • Fallas en los sistemas de la entidad financiera.  La entidad financiera podría retrasar la acreditación de los fondos al cliente, hasta un máximo de dos días hábiles posteriores a la fecha en que se realizó la operación.

En estos casos, tal situación debe ser calificada por el BCCR y comunicada a todas las entidades participantes. Estas entidades utilizarán el comunicado emitido por el BCCR como justificante ante el cliente que se ha visto afectado por la acreditación tardía de fondos.

Cualquier consulta adicional, ingrese en Atención al ciudadano.

Motivos de retrasos en la acreditación

El Reglamento del Sistema de Pagos establece que una entidad que presenta problemas para la verificación de los archivos de cobro que recibe puede utilizar un mecanismo que le faculta a retrasar la acreditación de fondos al cliente respectivo hasta por días adicionales a lo establecido por la ley.  Dado lo anterior, la acreditación de los fondos a su cliente puede verse ampliada en su ciclo de T+1 (dos días) hasta por un máximo de T+3 (cuatro días). 

Atraso en Créditos Directos

Cuando una entidad no logra validar los archivos que recibió a través de este servicio, donde existen fondos de por medio que deben ser acreditados a sus clientes, puede solicitar una ampliación del plazo de acreditación de dichos fondos. La utilización de este mecanismo implica una autorización a dicha entidad para ampliar el plazo de acreditación, de modo que, en caso de presentarse un reclamo por este atraso, por parte de un cliente, dicho reclamo no procederá, ya que la transacción aún se encuentra en proceso.

Atraso en débitos directos y cheques

En el caso de que una entidad reciba transacciones de débitos (cheques o débito directo) para aplicar sobre las cuentas de sus clientes y esta no logre validar el archivo recibido en el tiempo establecido en el marco normativo, puede solicitar una ampliación del plazo para efectuar dicha revisión. Lo anterior implica que la entidad que envió dichas transacciones al cobro, no puede realizar la acreditación respectiva al cliente que depositó el cheque o solicitó el débito directo, dado que aún no tiene confirmación de la entidad destinataria del cobro, sobre la validez de la transacción.

Cualquier consulta adicional, ingrese en Atención al ciudadano.