Nuevas tasas anuales máximas de interés para créditos y microcréditos

4 de julio del 2025

​​CP-BCCR-026-2025​

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El Banco Central de Costa Rica (BCCR) informa a la ciudadanía que, este viernes 4 de julio, publicó en su sitio web las nuevas tasas anuales máximas de interés para operaciones de crédito en colones, dólares estadounidenses y otras monedas para el segundo semestre del año 2025, como sigue:

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El cálculo y publicación de las tasas anuales máximas de interés lo realiza el BCCR en la primera semana de enero y julio de cada año, conforme con lo establecido en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Al respecto, dicho artículo indica, entre otras disposiciones que:

La tasa anual máxima de interés para todo tipo de crédito, salvo para los microcréditos, se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más doce coma ocho (12,8) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por uno coma cinco (1,5).

La tasa anual máxima de interés para microcrédito se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más trece coma dieciocho (13,18) puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por dos coma cero ocho cinco (2,085).

La tasa de interés activa que se utilizará para las tasas máximas de todo tipo de crédito y microcrédito será la tasa de interés activa negociada del grupo Otras Sociedades de Depósito calculada por el Banco Central de Costa Rica, en dólares de los Estados Unidos de América o en colones, según se haya pactado en el contrato, negocio o transacción.

(…)

Para el caso de contratos, negocios o transacciones pactados en otras monedas se utilizará el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses, de la tasa de interés activa negociada del grupo Otras Sociedades de Depósito, en dólares de los Estados Unidos de América, calculada por el Banco Central de Costa Rica.

Las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web. Estas tasas se aplicarán para todo contrato, negocio o transacción efectuado en el semestre siguiente al de su publicación.

(…)

Las tasas anuales máximas de interés pueden consultarse en el sitio web del BCCR, en la siguiente ruta: Indicadores Económicos/Tasas de interés/Tasas de interés calculadas por el BCCR/Tasas anuales máximas de interés, o directamente en el siguiente enlace:

https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%205508

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