Descargar El rol de la vigilancia del BCCR CP-BCCR-002-2025
Las bolsas de comercio y la función de vigilancia del BCCR
CP-BCCR-002-2025
El Banco Central de Costa Rica (BCCR) siempre ha actuado a derecho y responsablemente en relación con su deber de vigilancia de las bolsas de comercio. Para comprender los alcances de esta afirmación, resulta importante aclarar la diferencia entre los deberes de vigilancia, por un lado, y los de supervisión y regulación, por el otro.
Una entidad que ostenta un deber de vigilancia debe observar las actividades que realiza una organización o individuo para validar que estos actúen conforme a las leyes y regulaciones que les resultan aplicables; en caso de encontrar comportamientos que puedan resultar contrarios a estas, tiene entonces el deber de denunciar ante la autoridad competente. Este es el caso del Banco Central de acuerdo con la legislación actual, en lo que respecta a las bolsas de comercio.
En cambio, una entidad reguladora y supervisora, por su parte, tiene la responsabilidad de crear, modificar y aplicar las normas y los reglamentos que han de regir el comportamiento de los regulados de forma amplia y, luego, debe supervisar que los regulados cumplan con la normativa emitida. Asimismo, cuenta con la capacidad de imponer la disciplina de mercado correspondiente al poder establecer sanciones a quienes incumplan con sus deberes. Este no es el caso del BCCR con las bolsas de comercio de acuerdo con la ley actual.
En el caso particular de las bolsas de comercio, el inciso c) del artículo 400 de nuestro Código de Comercio le asigna al Banco Central de Costa Rica el deber de vigilancia, pero no le otorga potestades de regulación y supervisión de estas, como tampoco le provee capacidad sancionatoria; con respecto a los puestos de bolsa que operan mediante las bolsas de comercio, no le asigna ninguna responsabilidad.
Por otra parte, existe una limitación adicional surgida de la literalidad del artículo del Código de Comercio antes mencionado:
“c) La sociedad quedará sometida a la vigilancia permanente del Banco Central de Costa Rica y será ejercida de acuerdo con los reglamentos que esa institución promulgue, los cuales se referirán a las normas que deban seguirse para efectuar las operaciones de bolsa; a las normas que deben seguirse para el ordenado funcionamiento de la bolsa y a las tarifas del Estado o de sus instituciones que sean colocadas por su medio.
Estos reglamentos los autorizará el Banco Central de Costa Rica, a propuesta de la bolsa interesada”.
La limitación consiste en que los únicos reglamentos que el BCCR puede promulgar están relacionados con la operación y el funcionamiento de la bolsa de comercio y solo los puede emitir a solicitud de la propia bolsa de comercio; es decir, la propuesta y la iniciativa de redacción es del interesado y no puede ser impuesta por el Banco Central.
Caso contrario es el de los reguladores, que sí cuentan con la potestad de imperio correspondiente.
Resulta relevante hacer notar que el sector público, como es bien conocido, se rige por el principio de legalidad, según el cual las entidades públicas, como el BCCR, solamente pueden hacer lo que la ley expresamente les permite.
Los consumidores financieros se merecen el resguardo de sus intereses económicos por parte del Estado, como bien reza el artículo 46 de nuestra Constitución Política. Por este motivo, el BCCR, en numerosas ocasiones, se ha manifestado a favor de la necesidad de la promulgación de una ley que permita la regulación y supervisión de las actuaciones de las bolsas de comercio y la de sus puestos de bolsa, ya sea por parte de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) o por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en virtud de la especialidad de la materia y de los bienes transables en ellas.
Se ha discutido también la posibilidad de modificar la Ley Reguladora del Mercado de Valores para que la regulación y la supervisión se enfoquen en las actividades que realizan las entidades que participen en operaciones bursátiles, independientemente de su denominación, lo cual permitiría una mayor flexibilidad y adaptabilidad a las nuevas realidades del mercado financiero.
La Asamblea Legislativa tiene la posibilidad de emitir una ley que no solo subsane los vacíos actuales, sino que, además, permita realizar una adecuada protección de los intereses de los consumidores financieros que adquieren los productos que se transan en las bolsas de comercio. Es así como el BCCR insta, de la manera más respetuosa, a nuestros legisladores a actuar en esa dirección.
El BCCR tiene asignada la responsabilidad de vigilar la actuación de las bolsas de comercio, según lo estipulado en el artículo 400 del Código de Comercio; sin embargo, no se le asignan responsabilidades específicas en la regulación y supervisión de estas entidades, como tampoco cuenta con capacidad sancionatoria; limitaciones todas que impiden una protección integral de los intereses de los consumidores financieros que participan en las operaciones que se realizan en las bolsas de comercio. Para abordar este vacío legal, es esencial que se promulgue una ley que otorgue facultades claras de regulación y supervisión, ya sea a la SUGEVAL o al MEIC. Solo así se garantizará un mercado financiero bursátil ordenado, transparente y seguro para todos los participantes.