Fondo de Garantía de Depósitos
¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos?
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- ¿Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos?
- Informes
- Marco Regulatorio
- Entidades Contribuyentes
- Información Financiera
- Productos Garantizados
Definición:
Es un fondo creado por la Ley No 9816, Ley de creación del fondo de garantía de depósito y de mecanismos de resolución de los intermediarios financieros, para garantizar hasta un máximo de ₡6.000.000,00 los depósitos que las personas físicas y jurídicas mantengan en los intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), a excepción del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y de las mutuales de ahorro y préstamo.
El objetivo de esta ley es fortalecer la red de seguridad financiera del sistema financiero nacional; y con la creación del fondo se pretende proteger a los depositantes y ahorrantes más vulnerables, menos sofisticados y pequeños.
Gobernanza
El fondo de garantía de depósitos se crea como un patrimonio autónomo, corresponde al Banco Central de Costa Rica la administración del fondo y la emisión de su reglamentación técnica al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
Informes
La finalidad de esta sección es mostrar informes anuales y otros producidos en el ejercicio de la actividad.
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Marco Regulatorio
La normativa vigente que rige la actividad del Fondo de Garantía es la siguiente:
Entidades contribuyentes
Los intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras contribuyentes del Fondo se agrupan en los siguientes compartimentos:
Banco de Costa Rica
Banco Nacional de Costa Rica
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Banco BAC San José S.A.
Banco BCT S.A.
Banco Cathay de Costa Rica S.A.
Banco CMB Costa Rica S.A.
Banco Davivienda Costa Rica S.A.
Banco General Costa Rica S.A.
Banco Improsa S.A.
Banco Lafise S.A.
Banco Promérica de Costa Rica S.A.
Prival Bank Costa Rica S.A.
Scotiabank de Costa Rica S.A.
Financiera CAFSA, S.A.
Financiera Comeca S.A.
Financiera Monge S.A.
Financiera Multimoney S.A. (antes Financiera Gente S.A.)
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L (COOPEALIANZA R.L.)
Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE No. 1, R.L. (COOPEANDE No. 1 R.L.)
Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R.L. (COOPAVEGRA R.L.)
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.L. (COOCIQUE R.L.)
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia R.L. (COOPEGRECIA R.L.)
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal R.L. (COOPEBANPO R.L.)
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados R.L.
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L. (COOPEMEP R.L.)
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Sector Público Privado e Independiente R.L. COOPEFYL R.L.)
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados Universitarios Estatales R.L.
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Trabajadores del Sector Público Costarricense y las Empresas del Sector Salud R.L. (COOPECAJA R.L.)
Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú R.L. (COOPESANMARCOS R.L.)
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales R.L. (COOPEJUDICIAL R.L.)
Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo, R.L. (CREDECOOP R.L.)
Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario de la Comunidad de San Ramón R.L. (COOPESANRAMON R.L.)
Cooperativa de Ahorro y Crédito Refraccionario de Alfaro Ruiz R.L. (COOPECAR R.L.)
Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Médicos R.L. (COOPEMEDICOS R.L.)
Cooperativa Nacional de Educadores R.L. (COOPENAE R.L.)
Caja de Ahorro y Préstamo de la Ande
Entidades sancionadas
En esta sección se expondrán las entidades que incumplan sus obligaciones de pago, en los términos señalados en la Ley y los definidos reglamentariamente por SUGEF, previo procedimiento administrativo ordinario abierto al efecto conforme a la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
Información financiera
Patrimonio
De conformidad con el Artículo 14 de la Ley, el Fondo tendrá patrimonio propio, separado del patrimonio del Banco Central, y se conformará con los siguientes recursos:
Las contribuciones que realicen las entidades contribuyentes y las multas que se recauden.
Los aportes adicionales que voluntariamente realicen las entidades contribuyentes y que serán consideradas para efectos de determinar el monto de sus contribuciones periódicas.
Los recursos de las entidades contribuyentes supervisadas trasladados por el Banco Central bajo instrucción de la autoridad de resolución, provenientes de la utilización del encaje mínimo legal y de la reserva de liquidez o, en el caso del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, provenientes de las garantías constituidas para estos efectos en el Fideicomiso de Garantías del Sistema de Pagos del Banco Central, según lo dispuesto en los artículos 16 y 24 de la ley.
Las utilidades de cada ejercicio anual del Fondo.
Los aportes y las donaciones de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.
El aporte de recursos de otros fondos, públicos o privados, de naturaleza similar (...)
La recuperación por los pagos que haya realizado a los procesos de resolución de las entidades contribuyentes o por el pago de las sumas garantizadas.
La cobertura de depósito no cobrada por el ahorrante o inversionista en el plazo de cuatro años, contado a partir del momento en que Conassif ordene el pago a los depositantes, según el proceso de resolución de las entidades contribuyentes supervisadas.
Costos de administración y operación
Según se establece en el Artículo 21 de la ley, el Banco Central, como administrador, cobrará los servicios prestados al Fondo. Los gastos anuales de administración y operación del Fondo estarán determinados por un presupuesto elaborado por el administrador del Fondo y aprobado por la Junta Directiva del Banco Central. El presupuesto no podrá exceder el siete coma cinco por ciento (7,5%) de la suma anual de las contribuciones.
El Banco Central podrá financiar, total o parcialmente, los costos de administración y operación del Fondo, cuando este no cuente con los recursos suficientes para esos fines. Ese financiamiento será con cargo al Fondo, a la tasa de interés y el plazo que establezca al efecto la Junta Directiva del Banco Central.
Estados financieros auditados
Productos Garantizados
Los recursos del Fondo ofrecerán cobertura a todos los depósitos o ahorros, a la vista o a plazo fijo, que mantengan en las entidades contribuyentes las personas físicas y jurídicas. El monto máximo garantizado será de seis millones de colones (₡6.000.000,00) por persona y por entidad, con independencia de la moneda en que tales ahorros hayan sido constituidos, suma que deberá ser ajustada para mantener el valor del dinero en el tiempo, según la metodología que se defina en la reglamentación que emita el Conassif. La garantía de depósitos se pagará únicamente al titular original del depósito o al beneficiario designado, en caso de fallecimiento del titular original y cubrirá únicamente el monto principal, no los intereses.
Las condiciones especiales de cobertura pueden consultarse en los artículos 22 y 23 de la Ley No 9816, Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de mecanismo de resolución de los intermediarios financieros.
Cantidad y monto de los depositantes cubiertos por el FGD, por entidades contribuyentes
Esta información se publica como acatamiento al artículo 33 del Reglamento del FGD.