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​Autorización de Débito Automático​​

Domiciliar un cobro consiste en emitir una autorización para que ese cobro se dé en forma automática. Esta autorización se realiza mediante el formulario denominado "Orden de Domiciliación". Este debe ser presentado ante la entidad financiera del cliente que autoriza el débito sobre su cuenta, con el fin de realizar automáticamente el pago cada vez que sus acreedores le remitan el cobro de conformidad con las condiciones contenidas en dicha orden, esta domiciliación se puede tramitar mediante cualquiera de las siguientes vías:

Ante la entidad origen (entidad del cliente que realizará el cobro)

Ante el proveedor de bienes o servicios, o ambos, lo cual se conoce como domiciliación electrónica del cobro o "Prenotificación de la Orden de Domiciliación". El deudor se presenta ante la persona física o jurídica proveedora de bienes o servicios, o ambos y completa la Orden de Domiciliación. Esa persona envía la información a su entidad financiera. A su vez, la entidad financiera la remite electrónicamente por medio del SINPE a la entidad financiera del deudor.

Luego de que la entidad donde el cliente tiene la Cuenta Iban a debitar la recibe, lo registra en sus sistemas internos, con la finalidad de autorizar los pagos que se reciban por los servicios de Débitos Directos y Débitos en Tiempo Real.

Ante la entidad destino (entidad del cliente al cual se debitan los fondos)

Ante la entidad financiera del deudor o "Domiciliación directa del cobro": En este caso el deudor, después de realizada la negociación privada con su proveedor de bienes o servicios, o ambos, se presenta a la entidad financiera donde mantiene su cuenta para llenar la Orden de Domiciliación (Autorización de Débito Automático). Esa entidad incluye en sus sistemas la información consignada en la orden.

Dentro de la información que en cualquiera de los dos anteriores esquemas se utilice, se requiere lo siguiente:

Información de la persona que paga el servicio

   • Nombre completo.

   • Número de identificación.

   • Cuenta Iban.

   • Moneda de la cuenta a debitar (colones o dólares)

   • Inclusión de montos máximos: este dato implica el monto máximo que se autoriza a debitar por cada cuota.

   • Fecha máxima: este dato indica la fecha máxima durante la cual se autoriza a rebajar la cuota de la cuenta antes indicada.

   • Firma: debe firmar la persona autorizada.

 

Información de la persona que gestiona el cobro:

   • Nombre de la persona física o jurídica que está autorizada para realizar el cobro.

   • Número de identificación.

 

Información del cobro a gestionar:

   • Nombre del servicio: se indica el servicio que se está autorizando (pago de luz, suscripción a revista, entre otros),

   • Código de servicio: código que identifica el servicio que se está cancelando (número de medidor, número de suscripción, etc.)

   • A nombre de: significa a nombre de quién sale el servicio, esto quiere decir que no se limita a pagar operaciones del dueño de la cuenta., pueden ser de otras personas.

   • Ambos trámites se realizan en T+2 (días hábiles) y el cliente podrá gestionar el débito una vez autorizada la orden de domiciliación.

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   • Estándar Fí​sico

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