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​​​​Productos garantizados​

Los recursos del Fondo ofrecerán cobertura a todos los depósitos o ahorros, a la vista o a plazo fijo, que mantengan en las entidades contribuyentes las personas físicas y jurídicas. El monto máximo garantizado será de seis millones de colones (₡6.000.000,00) por persona y por entidad, con independencia de la moneda en que tales ahorros hayan sido constituidos, suma que deberá ser ajustada para mantener el valor del dinero en el tiempo, según la metodología que se defina en la reglamentación que emita el Conassif. La garantía de depósitos se pagará únicamente al titular original del depósito o al beneficiario designado, en caso de fallecimiento del titular original y cubrirá únicamente el monto principal, no los intereses.

Las condiciones especiales de cobertura pueden consultarse en los artículos 22 y 23 de la Ley No 9816Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósitos y de mecanismo de resolución de los intermediarios financieros. 

Cantidad y monto de los depositantes cubiertos por el FGD, por entidades contribuyentes​

Esta información se publica como acatamiento al artículo 33 del Reglamento del FGD.
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