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​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Información financiera ​

Patrimonio

​De conformidad con el Artículo 14 de la Ley, el Fondo tendrá patrimonio propio, separado del patrimonio del Banco Central, y se conformará con los siguientes recursos:

a) Las contribuciones que realicen las entidades contribuyentes y las multas que se recauden.

b) Los aportes adicionales que voluntariamente realicen las entidades contribuyentes y que serán consideradas para efectos de determinar el monto de sus contribuciones periódicas.

c) Los recursos de las entidades contribuyentes supervisadas trasladados por el Banco Central bajo instrucción de la autoridad de resolución, provenientes de la utilización del encaje mínimo legal y de la reserva de liquidez o, en el caso del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, provenientes de las garantías constituidas para estos efectos en el Fideicomiso de Garantías del Sistema de Pagos del Banco Central, según lo dispuesto en los artículos 16 y 24 de la ley.

d) Las utilidades de cada ejercicio anual del Fondo.

e) Los aportes y las donaciones de personas o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

f) El aporte de recursos de otros fondos, públicos o privados, de naturaleza similar (...)

g) La recuperación por los pagos que haya realizado a los procesos de resolución de las entidades contribuyentes o por el pago de las sumas garantizadas.

h) La cobertura de depósito no cobrada por el ahorrante o inversionista en el plazo de cuatro años, contado a partir del momento en que Conassif ordene el pago a los depositantes, según el proceso de resolución de las entidades contribuyentes supervisadas.

Co​stos de adm​inistración y operación

Según se establece en el Artículo 21 de la ley, el Banco Central, como administrador, cobrará los servicios prestados al Fondo. Los gastos anuales de administración y operación del Fondo estarán determinados por un presupuesto elaborado por el administrador del Fondo y aprobado por la Junta Directiva del Banco Central. El presupuesto no podrá exceder el siete coma cinco por ciento (7,5%) de la suma anual de las contribuciones.

El Banco Central podrá financiar, total o parcialmente, los costos de administración y operación del Fondo, cuando este no cuente con los recursos suficientes para esos fines. Ese financiamiento será con cargo al Fondo, a la tasa de interés y el plazo que establezca al efecto la Junta Directiva del Banco Central.


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