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​​​​​​​​Lineamientos para uso de imágenes​​

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.10 de la Norma Complementaria de Numerario, a continuación se establecen las disposiciones relativas al uso de imágenes del numerario nacional.​

Con el fin de evitar confusión entre los usuarios del numerario y de no propiciar falsificaciones, el Banco Central de Costa Rica, con fundamento en la potestad emisora que le confiere el artículo 44 de su ley orgánica, Ley No. 7558, así como en lo establecido en el Reglamento del Sistema de Pagos, en su condición de titular del derecho de autor de los diseños del numerario nacional, tutelados por la ley No. 6683, dicta los siguientes criterios normativos, que regulan  la reproducción, total o parcial, de las imágenes, imitaciones y reproducciones tangibles o intangibles del numerario nacional, sea de curso legal o desmonetizado.

Uso de imágenes del numerario con fines educativos

Se autoriza la utilización o difusión pública de las ilustraciones o imágenes de los diseños del numerario nacional, siempre y cuando sea claramente con fines educativos o culturales, vinculados a programas de enseñanza establecidos por el Ministerio de Educación Pública o a actividades estrictamente de difusión cultural o informativa de las características del numerario nacional.

Este tipo de reproducciones no requiere de autorización previa y expresa del BCCR siempre y cuando se ajuste a los términos, condiciones y requisitos que se establecen a continuación: 

 1. Medios de reproducción impreso o físico de cualquier tipo:

  1. Contener la leyenda "SIN VALOR COMERCIAL" en diagonal sobre la reproducción, en un tipo de letra Arial o similar, con una longitud de al menos el 50% y una altura de al menos 25% de la longitud de la reproducción o imitación. La leyenda debe ser de un color opaco que contraste con el color dominante de la denominación reproducida.

  2. Toda reproducción deberá tener un tamaño de al menos un 200% o a lo sumo un 50% de su tamaño original. Las de las monedas podrán en sus dimensiones originales.

  3. Queda prohibido reproducir ambos lados de un billete o de una moneda en el mismo soporte.

  4. En el caso de los billetes, los diseños impresos deberán reproducirse en un material notablemente distinto del sustrato original en cuanto a su textura, grosor, consistencia y demás características de los sustratos utilizados para la fabricación del numerario.

  5. En el caso de moneda, el soporte físico de la reproducción no podrá ser de metal, aleaciones o cualquier material rígido o semirrígido cuyas características puedan ser confundidas con la apariencia, peso y demás cualidades de la moneda de circulación. Las reproducciones no podrán tener relieve.

  6. La reproducción no podrá consistir en la adhesión o impresión de textos o imágenes por cualquier medio, en billetes o monedas originales. Además las reproducciones no podrán presentar logotipos u otros textos alusivos al BCCR. 

2. Medios de reproducción electrónicos, digitales, audiovisuales o similares: 

Las reproducciones totales o parciales de los diseños del numerario, cuya divulgación se efectúe a través de medios electrónicos, deberán  ajustarse a las siguientes condiciones:

  1. Contener la leyenda "SIN VALOR COMERCIAL" en diagonal sobre la reproducción, en un tipo de letra Arial o similar,,con una longitud de al menos el 50% y una altura no menor al 25% de la longitud de la reproducción o imitación. La leyenda debe ser de un color opaco que contraste con el color dominante de la denominación reproducida.

  2. En anuncios televisivos la reproducción de las imágenes podrá ser en sus dimensiones originales.

  3. La resolución de la reproducción de los billetes en su tamaño original (en Internet, etc.) no debe exceder de 72 dpi (puntos por pulgada). 

En los dos casos antes detallados, quien realice las reproducciones se compromete a destruir, borrar o inutilizar los negativos, placas, archivos digitales o dispositivos de almacenamiento que contengan imágenes o reproducciones del diseño del numerario nacional, una vez concluida su utilización para los fines autorizados. ​

Uso de imágenes del numerario con fines comerciales

​La utilización de reproducciones totales o parciales de las imágenes de billetes o monedas costarricenses con fines comerciales, deberá contar con la autorización previa por parte de la Tesorería del Banco Central y se regirá por las siguientes condiciones:  

  1. Cumplir integralmente todos los requisitos y condiciones establecidas en los puntos 1 y 2 anteriores, según corresponda.

  2. En ningún caso se autoriza el uso de imágenes para la producción de cupones promocionales, de descuentos, panfletos u otros, los cuales pueden ser confundidos por billetes o monedas auténticas u otros elementos del numerario.

  3. Las reproducciones no podrán ser usadas para fines que  puedan promover obscenidad, actos de violencia, apuestas,  degradar al personaje del billete o a cualquier otra persona. Tampoco podrá utilizarse para publicitar equipos de fotocopiado, impresoras o scanner.​

Solicitudes de uso de imágenes ante el Banco Central de Costa Rica

​Las solicitudes para utilizar imágenes del numerario nacional deben ser remitidas por escrito al Departamento de Tesorería del Banco Central de Costa Rica incluyendo como mínimo lo siguiente:

  1. Descripción detallada de las reproducciones que se pretenden realizar. Debe incluir al menos la información relativa al material, color, tamaño, tiraje  estimado y taller de artes gráficas o empresa que realizará las reproducciones.

  2. Detalle del medio de difusión y ámbito de difusión (lugar geográfico u otro) previsto, así como cualquier otro dato relevante.

  3. El periodo durante el que se pretende utilizar la reproducción solicitada.

  4. Muestra de la reproducción propuesta en formato PDF o similar.

El BCCR resolverá la solicitud en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su recepción. No obstante, si lo considera pertinente, podrá solicitar información adicional dentro de ese periodo.​

Procedimiento ante usos no autorizados

​Sin perjuicio de lo establecido en la ley No. 6683, toda reproducción de cualquier imagen del numerario nacional que no cuente con la debida autorización del BCCR o que no se ajuste a las condiciones establecidas en esta normativa, constituye una falta que se tramitará siguiendo las gestiones que se exponen a continuación:

  1. ​La Tesorería del Banco Central de Costa Rica remitirá un apercibimiento escrito al infractor, comunicándole la falta y solicitándole cese de inmediato la utilización de la reproducción  no autorizada, sin perjuicio de las acciones legales necesarias para resarcir los daños originados por la utilización indebida. En tal caso, el infractor debe remitir oficio formal al BCCR en el cual formalice el acatamiento de lo solicitado.

  2. De no acatarse el requerimiento del Banco Central, la Tesorería procederá a solicitar por conducto de la Asesoría Jurídica se ejecuten las medidas legales o acciones correspondientes, de acuerdo con el marco de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual.​

​​​Seguimiento y monitoreo de otros usos del numerario

​Con el fin de asegurar el adecuado uso de las imágenes del numerario, en cualquiera de los casos anteriores el BCCR se reserva el derecho de requerir la suspensión inmediata del uso de tales imágenes. Ello con base, entre otros aspectos, en posibles afectaciones no previstas que pueda sufrir la imagen pública del BCCR a partir del uso del numerario para otros fines.​