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​​​​​​​​​​​​​​​​​Numerario presuntamente falso

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.9 de la Norma Complementaria de Numerario, a continuación se establecen las disposiciones relativas a la gestión del numerario presuntamente falso.

Cuando exista presunción de la falsedad del numerario, el interesado podrá solicitar al BCCR verificar sus características, por medio de las entidades del sistema financiero nacional. Para estos efectos, debe seguir el procedimiento descrito en el siguiente anexo.

El numerario presuntamente falso no debe ser rayado, marcado, perforado, sellado o identificado como falso por el interesado, el comercio o la entidad financiera.

​Numerario presuntamente falso detectado en operaciones bancarias

Las entidades financieras deberán retener los billetes o monedas presuntamente falsas detectadas en operaciones bancarias, tales como depósitos o pagos, ya sea que el cliente los presente o que sean detectados por las entidades. Para tal efecto deben completar el  "Acta de retención de numerario presuntamente falso para remitir al BCCR", como respaldo de la entidad y del usuario.

El numerario retenido deberá ser empacado y remitido al BCCR junto con el "Acta de retención de numerario presuntamente falso para remitir al BCCR" y el "Formulario resumen de numerario presuntamente falso para remitir al BCCR". No se recibirán remesas de numerario presuntamente falso que no contengan los formularios referidos.

Numerario presuntamente falso en los procesos internos de las entidades financieras o del comercio

Cuando el numerario presuntamente falso sea detectado durante las labores de procesamiento a cargo de las entidades financieras o de las empresas que procesen por su cuenta, deberán tramitar el hallazgo como un faltante, y completar el "Acta de retención de numerario presuntamente falso para remitir al BCCR". Dicho numerario debe ser remitido al BCCR a mas tardar en la siguiente fecha de recepción de numerario presuntamente falso establecida por la Custodia General, junto con el "Formulario resumen de numerario presuntamente falso para remitir al BCCR".

En el caso de operaciones de procesamiento de numerario que ha sido adquirido en el MEN, la entidad demandante que identifique el hallazgo remitirá a la entidad origen una copia del "Acta de retención de numerario presuntamente falso para remitir al BCCR" con el sello de recibido en el BCCR, como comprobante del faltante durante el trámite de la diferencia.

En cada uno de los casos descritos, el BCCR entregará una copia del "Formulario resumen de numerario presuntamente falso para remitir al BCCR" debidamente sellado como evidencia de la recepción de la remesa.

Recepción del numerario presuntamente falso en el BCCR

El BCCR recibirá el numerario presuntamente falso, a través de la Custodia General el último viernes de cada mes en horario de 9:15 a.m. a 12:00 p.m., o bien, cuando se reciba numerario deteriorado a las entidades financieras.

Peritación del numerario presuntamente falso

A más tardar en treinta (30) días hábiles posteriores a su recepción, el BCCR efectuará la peritación del numerario remitido para análisis, emitirá el dictamen y comunicará al interesado o la entidad correspondiente el resultado del peritaje. Las fórmulas o piezas falsas serán retenidas para su posterior destrucción.

Reintegro de numerario auténtico

En el caso de que del peritaje se concluya que el numerario es auténtico, el BCCR reintegrará el valor correspondiente mediante depósito a la cuenta de reserva de la entidad financiera que remitió el numerario o en la cuenta IBAN de la persona física o jurídica correspondiente. En el comunicado se remitirá una copia del "Acta de retención de numerario presuntamente falso para remitir al BCCR", con el fin de que la entidad financiera tenga la trazabilidad necesaria para acreditar los fondos al beneficiario.

Una vez aplicado el reintegro por la entidad financiera, esta deberá remitir el comprobante de acreditación al cliente a quien le retuvo el numerario al correo electrónico: gestionemision@bccr.fi.cr, dentro de los 10 días habiles posteriores a la recepción del comunicado.

Registro del numerario falso

La Tesorería del BCCR mantendrá una base de datos con información del numerario falso recibido, conteniendo al menos la siguiente información:

       • Cantidad mensual recibida por denominación.

       • Índice anual de piezas retenidas por millón de unidades en circulación.

De resultar factible, detalle de la cantidad de billetes falsos remitidos por zona geográfica.

Información al público

​El BCCR divulgará los tópicos relacionados con las seguridades del numerario mediante su página web, campañas publicitarias, comunicados del SINPE y capacitaciones; de forma tal que el público, el comercio y demás usuarios, mantengan un adecuado nivel de información sobre el numerario y del proceso que se debe seguir en caso de recibir numerario presuntamente falso.

Con el propósito de reconocer los billetes y monedas, el BCCR ofrece un programa de capacitación permanente dictado por funcionarios altamente calificados. Para ello, debe llamar al teléfono 2243-3333 o bien escribir al correo electrónico atencionalciudadano@bccr.fi.cr

 

Reporte de billetes falsos recibidos en el BCCR entre enero de 2015 y febrero 2024