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​​Ley Marco del Empleo Público

El pasado 8 de setiembre, el Mideplan publicó, en el Alcance 173 a La Gaceta 165, en relación con regulación y aplicación de la Ley Marco del Empleo Público (LMEP), lo siguiente:

   • La Directriz Ministerial 002-2023-PLAN relacionada con la publicación de las nuevas columnas salariales globales, las cuales, según lo indicado en el artículo 3 de esa directriz, se aplican a las instituciones bajo el ámbito de cobertura de la ley Marco de Empleo Público (LMEP), ámbito dentro del cual se encuentra el Banco Central y sus órganos desconcentrados.

   • El Decreto Ejecutivo 44199-MIDEPLAN, cuyo artículo 2 establece la adición del Transitorio VII al Decreto Ejecutivo 43952-PLAN del 28 de febrero de 2023, denominado "Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público".

Ante estos elementos normativos, es importante señalar:

  1. Los salarios de los funcionarios actuales no sufren modificación alguna.
  2. La columna salarial publicada por Mideplan contiene los nuevos salarios de contratación para las actividades ocupacionales denominadas: Asistente de Servicios Generales, Asistente de Servicios Institucionales 1 y 2, y los puestos de Técnico en Servicios Institucionales 1 y 2.
  3. Las reglas establecidas en la LMEP y su normativa relacionada, en la materia salarial, tendrán efecto solamente para el personal de nuevo ingreso y para aquellos servidores que ganen un concurso asociado a alguna de las posiciones en las categorías citadas en el punto anterior.
  4. Los nuevos salarios publicados en dicha Directriz no tendrán un efecto retroactivo y, para todos los casos, el salario de contratación que regirá será el vigente al momento en que se emite la resolución de nombramiento correspondiente.
  5. En este momento, las posiciones asociadas a los “puestos profesionales" no se encuentran cubiertas por la columna salarial publicada por Mideplan, dado que se encuentran aún en proceso de definición por parte de la Dirección de Servicio Civil quien está a cargo del proceso correspondiente, por lo que, para las contrataciones de personal, en ese tipo de posiciones (puestos de profesional en gestión bancaria 1 y superiores) seguirá considerándose la escala de salarios global vigente en el BCCR, hasta que entre a regir una nueva a definir por Mideplan, tal y como está establecido en el transitorio III del Reglamento de la LMEP.
  6. El Banco Central está solicitando al Mideplan una prórroga, tal y como lo indica el Transitorio VII del decreto ejecutivo 44199, para coordinar la definición y entrada en vigor de la columna salarial global, para los puestos profesionales, que le corresponderá a la institución.
  7. En materia de anualidades y aumentos salariales, la nueva columna salarial aplicable a las posiciones homologadas en las actividades ocupacionales mencionadas en el inciso 2, va a ser la que determine el monto máximo para los incrementos de esos rubros para los servidores que actualmente se encuentran en la escala salarial global o la escala básica con pluses de la institución de acuerdo con criterio emitido por la Dirección del Servicio Civil ante consulta del BCCR.
  8. Por otra parte, el Banco está planteando ante el Mideplan una serie de consultas a fin de aclarar elementos importantes relacionados con la aplicación y operatividad de la normativa señalada.
  9. El artículo 6 de la LMEP establece que la rectoría del Sistema General de Empleo Público estará a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) y es esta última entidad la que puede aclarar los elementos relacionados con la implementación de la Ley y su reglamento, toda vez que el Banco carece de competencias en la materia, con excepción de la posibilidad de plantear a dicha instancia las consultas que correspondan.
  10. La Procuraduría General de la República solamente puede analizar consultas sobre la LMEP cuando de previo exista un criterio de Mideplan.

Conforme se logren obtener respuestas a las consultas planteadas ante Mideplan o que esta entidad realice publicaciones relacionadas con la LMEP, les estaremos informando.