Para efectos de prevención de legitimación de capitales, el reglamento de la Ley 8204 establece: "Artículo 39.- De la utilización de la plataforma del SINPE ... El Banco Central de Costa Rica, deberá garantizar que en las operaciones que se tramiten por medio del SINPE, se consigne el número de cédula de identidad para las personas físicas nacionales, el número de Documento de Identificación Migratorio para Extranjeros (DIMEX) para las personas físicas extranjeros y el número de cédula jurídica para las personas jurídicas, para ello realizará los ajustes tecnológicos en el SINPE y las reformas necesarias a la normativa aplicable..." Con base en este reglamento, así como las regulaciones propias del Banco Central, a partir del 1 de julio del 2012, en toda transacción que se tramite a través del SINPE, deberá identificarse al cliente (ordenante y beneficiario) con alguno de los siguientes documentos de identidad válidos: Cédula de identidad: Documento emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones para personas físicas nacionales. Cédulas jurídicas: Documento emitido por el Registro Nacional para personas jurídicas e instituciones públicas. Documento de identificación de migración y extranjería (DIMEX): Documento emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería para personas físicas extranjeras residentes y aquellas acreditadas con una categoría especial. Documento de identificación de diplomáticos (DIDI): Documento emitido por la Cancillería de la República para funcionarios diplomáticos debidamente acreditados en el país. De conformidad con lo anterior, a todos los extranjeros que disponen de un DIMEX o DIDI, que mantienen una cuenta bancaria abierta y que no hayan actualizado su registro bancario con el número de dicho documento, se les solicita contactar a su entidad financiera, con el fin de continuar utilizando los servicios de movimientos de fondos interbancarios que se ofrecen por medio del SINPE. |