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​​​​​​​​​​​​Trámites

 En procura de brindarle un adecuado servicio, el Banco Central de Costa Rica hace de su conocimiento la información relacionada con los trámites y los requisitos legales para llevarlos a cabo.

​​División Si​​stemas de Pago​​​​​​​​​​

Autorizar Custodias Auxiliares de Numerario

Horario de Atención: Lunes a viernes de 09:00 am a 05:00 pm
Objetivo del trámite o servicio:Facilitar  a las entidades financieras que administren el numerario por medio de una Custodia auxiliar en sus propias instalaciones, sin tener que movilizarlo hasta el Banco Central,  siempre y cuando cumplan con las condiciones que establece el marco regulatorio y normativo del Servicio CAN del SINPE.
Requisitos: De acuerdo al Reglamento Sistema de Pagos.
Fundamento Legal:

   • Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central, Artículo 2 Inciso C. 
   • Reglamento del Sistema de Pagos.

Plazo de resolución: 60 días hábiles
Vigencia de la licencia, autorización o permiso: No aplica
Costo del trámite: No tiene
Contacto:  • Centro Control de Numeario, correo electrónico: ccn@bccr.fi.cr  Teléfono: 2243-3549

                   • Atención al Cliente, correo electrónico: atencionalcliente@bccr.fi.cr Teléfono: 2243-3333

 

Autorizar a entidades para participar en el mercado cambiario

​Dependencia Responsable:​ Departamento Pagos y Cobros
Horario de Atención: Lunes a viernes de 09:15 a.m. a 04:00 p.m.
Objetivo del trámite o servicio: Autorizar a una entidad financiera para que pueda participar como intermediario cambiario en el mercado cambiario nacional.
Requisitos: Solicitud del representante legal de la entidad.
Fundamento Legal:
   • Artículo 86 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
   • Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.
Plazo de resolución: 90 días hábiles
Vigencia de la licencia, autorización o permiso: No aplica
Costo del trámite: No tiene
​Contacto: • Andrea Oconitrillo Rojas, correo electrónico: oconitrillora@bccr.fi.cr Teléfono: 2243-3756

                  • Atención al Cliente, correo electrónico: atencionalcliente@bccr.fi.cr Teléfono: 2243-3333

División G​estión de Activos y Pasivos

Otorgar el reconocimiento de Bancos Extranjeros como de Primer Orden

​Horario de Atención: Lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm
Objetivo del trámite o servicio:​ Estudiar el reconocimiento como bancos extranjero de primer orden para aquellas entidades que presenten la solicitud por medio de su representante legal.
Requisitos:
   1. El nombre o razón social y el domicilio exacto del banco que solicita el reconocimiento. 
   2. Información atinente a sus sucursales, agencias, subsidiarias y demás dependencias similares. 
   3. Un poder expedido por la entidad solicitante que lo faculte para llevar a cabo este acto ante el Banco Central de Costa Rica. 
   4. Las calificaciones de riesgo a nombre de la entidad solicitante, y en las que se incluya tanto el corto como el largo plazo. Deberán estar expedidas por alguna agencia calificadora reconocida internacionalmente y autorizada para operar por la "Security Exchange Commission" de los Estados Unidos de Norteamérica. 
   5. Estados financieros del último trimestre terminado, previo a la solicitud, e información actualizada sobre el capital de la entidad. 
   6. La solicitud y el poder  deberán ser autenticados y legalizados en el lugar de origen, de acuerdo con la legislación consular. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto debe autenticar la firma del cónsul que tramitó la documentación. Si el poder es extendido a un tercero con domicilio en Costa Rica, la solicitud de reconocimiento no tendrá que sufrir el trámite consular, pero sí deberá contar con la respectiva autenticación. 
   7. La información financiera de la entidad solicitante deberá proceder de fuentes de información pública (estados publicados por superintendencias de bancos o comisiones de valores nacionales) o bien venir debidamente certificada por auditores externos. En este último caso, las certificaciones de los auditores externos requerirán también de la autenticación y legalización a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que los documentos no sean escritos en idioma español, el banco solicitante deberá suministrar la traducción de aquellos que el Banco Central de Costa Rica le indique.

Fundamento Legal:
   • Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, artículo107.

   • Normas para el reconocimiento de Bancos Extranjeros de Primer Orden.

Plazo de resolución: 60 días hábiles.
Vigencia de la licencia, autorización o permiso: La vigencia del reconocimiento como Banco de Primer Orden (BPO) se mantendrá, siempre y cuando el banco en cuestión cumpla con lo estipulado en la normativa de BPO. Las ent​idades reconocidas adquieren la obligación de enviar anualmente los estados financieros actualizados e informar oportunamente al Banco Central de Costa Rica, los cambios que alteren las condiciones bajo las cuales se otorgó el reconocimiento. Cuando la entidad reconocida cambie de nombre o razón social, deberá informarlo al Banco Central de Costa Rica y aportar información financiera y calificaciones crediticias de la nueva entidad a fin de verificar el cumplimiento de lo instituido en la presente normativa.
Costo del trámite: No tiene​

Contacto: • Luis Diego Coto  Ruiz Correo: cotorl@bccr.fi.cr Teléfono: 2243-3785

                  • Atención al Cliente, correo electrónico: atencionalcliente@bccr.fi.cr Teléfono: 2243-3333

División Económica​​​​​​

Emitir dictamen del Banco Central de Costa Rica sobre la contratación de endeudamiento interno y externo por parte del Sector Público


Horario de Atención: De lunes a viernes de 09:00 am a 05:00 pm

Objetivo del trámite o servicio: 

Cumplir la disposición legal según la cual el Banco Central debe analizar las solicitudes de empréstitos externos del sector público y estimar los efectos de esas operaciones sobre el endeudamiento, la balanza de pagos internacionales, la capacidad de pago del país y las variables monetarias. En lo referente a las solicitudes de créditos internos, debe estimar su incidencia sobre la situación de endeudamiento del sector público, así como coordinar la política monetaria y crediticia del Banco Central con la política financiera y fiscal de la República. 

Requisitos:
Los requisitos para solicitar dictamen del Banco Central sobre contratación de endeudamiento por parte de entidades del sector público se detallan en el siguiente documento

La documentación completa de estos requisitos debe ser remitida al Banco Central, en un solo envío, al correo electrónico solic-endeudamiento@bccr.fi.cr

​Fundamento Legal:

-        Artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley No 7558.

-        Artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley No 7010.

-        Reglamento para el trámite, por parte del sector público, del dictamen del Banco Central de Costa Rica para la contratación de endeudamiento interno y externo, así como de líneas de crédito de corto plazo. Gaceta N.127 del 5 Julio del 2022.

Plazo de resolución: 30 días hábiles posterior a la verificación de cumplimiento de los requisitos para gestionar la solicitud.

Vigencia de la licencia, autorización o permiso: 12 meses a partir del momento en que el BCCR lo comunique a la entidad solicitante. ​

Costo del trámite: No aplica

Formulario(s) que se debe(n) presentar: Se debe presentar la información que se indica en los requisitos.

Contacto:

-       Servicio Atención al Cliente, correo: atencionalcliente@bccr.fi.cr  Teléfono: 2243-3333​