CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL
SISTEMA FINANCIERO


REGLAMENTO PARA JUZGAR
LA SITUACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA DE LAS
ENTIDADES FISCALIZADAS
APROBADO POR EL
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO, MEDIANTE ARTÍCULO 8,
DEL ACTA DE LA SESIÓN 197-2000, CELEBRADA EL 11 DE DICIEMBRE DEL 2000. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA”
6, DEL 9 DE ENERO DEL 2001.
ACUERDO SUGEF 24-00
REGLAMENTO PARA JUZGAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA DE
LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
DISPOSICIONES GENERALES
El presente reglamento contiene
las normas generales para que la Superintendencia General de Entidades
Financieras, en adelante Superintendencia, juzgue la situación económica -
financiera de las entidades fiscalizadas, con el fin de velar por la
estabilidad y la eficiencia del sistema financiero; de conformidad con lo establecido
en los Artículos 136, 137 y 139 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558 del 3 de noviembre de 1995.
Estas regulaciones son
aplicables a los Bancos Comerciales del Estado, Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, Bancos Privados, Cooperativos y Solidaristas; Empresas Financieras no
Bancarias, Banco Hipotecario de la Vivienda, Caja de Ahorro y Préstamo de la
Asociación Nacional de Educadores, Organizaciones Cooperativas de Ahorro y
Crédito; y Cooperativas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, todos
fiscalizados por la SUGEF.
DEFINICIÓN DE LOS RIESGOS
La Superintendencia, para juzgar
la situación económica - financiera de las entidades supervisadas, incluye los
siguientes riesgos: el riesgo de solvencia, riesgo de liquidez, riesgo por
variaciones en las tasas de interés, riesgo cambiario, riesgo de crédito y
riesgo operacional.
Riesgo de solvencia: Se presenta cuando el nivel de capital de una entidad es insuficiente
para cubrir las pérdidas no protegidas por las estimaciones, erosionando su
base patrimonial. La determinación de las pérdidas estimadas se basa en la
calidad y estructura de los activos de los intermediarios financieros, por lo
tanto el riesgo de solvencia incluye el riesgo de los activos.
Riesgo de liquidez: Se origina cuando la entidad financiera no posee los recursos líquidos
necesarios para atender sus exigibilidades u obligaciones con terceros en el
corto plazo.
Riesgo por variaciones en las tasas de interés: Es la exposición a pérdidas
debido a fluctuaciones en las tasas cuando se presentan descalces en los plazos
de las carteras activas y pasivas, sin contarse con la flexibilidad para un
ajuste oportuno.
Riesgo cambiario: Una entidad se enfrenta a este tipo de riesgo cuando el valor de sus
activos y pasivos en moneda extranjera se ven afectados por las variaciones en
el tipo de cambio y los montos correspondientes se encuentran descalzados.
Riesgo de crédito: Surge de la posibilidad de que un deudor no pague.
Riesgo operacional o de funcionamiento: Se origina cuando los sistemas de información
gerencial son inadecuados, cuando existen problemas operacionales, debilidades
en el control interno, fraude, etc.
NORMAS PARA JUZGAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA
DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA SUGEF
SECCIÓN I
ELEMENTOS OBJETO DE EVALUACIÓN
[1]Artículo 1.
La Superintendencia emitirá una
calificación global para cada fiscalizado compuesta por una calificación
cuantitativa y por una cualitativa. La calificación cuantitativa consta de seis
elementos sujetos a análisis denominados CAMELS y su conformación se detalla en
el Anexo 1 de este Reglamento.
· Capital
· Activos
· Manejo
o Gestión
· Evaluación
de rendimientos
· Liquidez
· Sensibilidad
a riesgos de mercado
El elemento de Capital será
evaluado con un indicador; y los elementos de Activos, Manejo, Evaluación de
rendimientos, Liquidez y Sensibilidad a riesgos de mercado, serán evaluados con
dos indicadores.
Los numeradores y denominadores
de cada indicador de la calificación cuantitativa, estarán compuestos por las
cuentas, sub-cuentas y datos adicionales detallados en el Anexo 2 de este
Reglamento.
Para cada indicador se
establecen rangos según los cuales un intermediario financiero asume menor o
mayor riesgo, y se le ubica según sea el caso en: nivel normal, nivel 1, nivel
2 o nivel 3.
La integración de las
calificaciones de los seis elementos mencionados dará por resultado una
calificación cuantitativa.
La calificación cualitativa
resultará de una evaluación "in situ" en la forma en que se señala en
la sección III del Capítulo I. La combinación de la calificación cuantitativa y
de la calificación "in situ" dará por resultado una calificación
global de riesgo.
SECCIÓN II
CALIFICACIÓN CUANTITATIVA
Artículo 2.
El elemento de Capital se evalúa
con el indicador de compromiso patrimonial.
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Nivel
normal |
Nivel
1 |
Nivel
2 |
Nivel
3 |
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Compromiso patrimonial |
Igual o menor a 5%. |
Igual o menor a 20% pero mayor a 5% |
Igual o menor a 35% pero mayor a
20% |
Mayor a 35%. |
Artículo 3.
La evaluación de la calidad de
los activos de un intermediario se analizará según la relación entre la cartera
con morosidad mayor a 90 días y la cartera directa, así como con el nivel de
pérdidas esperadas de préstamos en relación con la cartera total.
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Nivel
normal |
Nivel
1 |
Nivel
2 |
Nivel
3 |
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Cartera con morosidad mayor a 90
días / Cartera directa |
Igual o menor a 3% |
Igual o menor a 10% pero mayor a 3% |
Igual o menor a 20% pero mayor a
10% |
Mayor
a 20% |
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|
Pérdida esperada en cartera de
créditos / Cartera total |
Igual o menor a 1.7% |
Igual o menor a 3.7% pero mayor a
1.7% |
Igual o menor a 8.6% pero mayor
3.7% |
Mayor a 8.6% |
[2]Artículo 4.
La evaluación del elemento de
manejo se efectuará con los índices de canalización de recursos y gastos de
administración sobre utilidad bruta.
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|
Nivel
normal |
Nivel
1 |
Nivel
2 |
Nivel
3 |
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|
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|
|
|
Activo Productivo de Intermediación
/ Pasivo con costo |
Mayor o igual a 1 vez |
Mayor o igual a 0.9 veces pero
inferior a 1 vez |
Mayor o igual a 0.8 veces pero
menor a 0.9 veces |
Menor a 0.8 veces |
|
Gastos de administración / utilidad
operacional bruta |
Menor o igual a 5%/ (P/ 8
+ 5%) |
Mayor que 5% /(P/ 8 +
5%) pero menor o igual que 100% |
Mayor que 100% pero menor o igual que
15% / (-P/ 8 + 15%) |
Mayor que 15% / (-P/ 8 +
15%) |
Para la relación entre los
gastos de administración y la utilidad bruta se establecen los siguientes
parámetros:
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Nivel normal |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
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Gastos de administración / Utilidad
operacional bruta |
Menor o igual que 5% / (P/ 8 + 5%) |
Mayor que 5% / (P/ 8 + 5%) pero menor o igual que 100% |
Mayor que 100% pero menor o igual
que 15% / (-P/ 8 + 15%) |
Mayor que 15% / (-P/ 8 + 15%) |
P
corresponde a la variación porcentual del índice de precios al consumidor
vigente para el mes en que se están calculando los indicadores, con respecto al
índice de precios al consumidor del mismo mes del año anterior.
Artículo 5.
La evaluación de rendimientos se
hará por medio de las relaciones entre la utilidad sobre el activo productivo
de intermediación promedio y sobre el patrimonio contable promedio. Se define
activo productivo de intermediación como la sumatoria de la cartera de
préstamos al día y con atraso hasta 90 días y las inversiones en títulos y
valores.
La evaluación de los indicadores
de rentabilidad se realizará respecto de los siguientes parámetros:
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Nivel
normal |
Nivel
1 |
Nivel
2 |
Nivel
3 |
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Utilidad final/Activo productivo de
intermediación promedio |
Mayor o igual a la relación P/
8 |
Inferior P/ 8 pero mayor
o igual a 0% |
Si es menor a 0% pero mayor o igual
a - P/ 8 |
Inferior a - P/ 8 |
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|
Utilidad final/Patrimonio contable
promedio |
Superior o igual a P |
Inferior a P |
Inferior a 0% pero mayor o igual a
-P |
Inferior a -P |
Artículo 6.
El elemento de liquidez
contendrá el calce de plazos a un mes y el calce de plazos a 3 meses, ambos
índices ajustados por la volatilidad de las cuentas corrientes y depósitos de
ahorro a la vista con el público.
En el cálculo de estos
indicadores deberá seguirse el “Procedimiento para el Cálculo del Calce de
Plazo a Uno y Tres Meses Ajustado por Volatilidad” contenido en el anexo 2 de
este Reglamento.
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|
Nivel
normal |
Nivel
1 |
Nivel
2 |
Nivel
3 |
|
|
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|
|
|
Calce de plazos a un mes ajustado
por la volatilidad |
Mayor o igual a 1.00 veces |
Inferior a 1.00 veces pero mayor o
igual a 0.83 veces |
Inferior a 0.83 veces pero mayor o
igual a 0.65 veces |
Inferior a 0.65 veces |
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|
|
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|
Calce de plazos a tres meses
ajustado por la volatilidad |
Mayor o igual a 0.85 veces |
Inferior a 0.85 veces pero mayor o
igual a 0.70 veces |
Inferior a 0.70 veces pero mayor o
igual a 0.50 veces |
Inferior a 0.50 veces |
Artículo 7.
La sensibilidad a riesgos de
mercado se evaluará con el índice de riesgo por tasa de interés y el indicador
de riesgo cambiario.
El cálculo de estos indicadores
se realizará de acuerdo con el “Detalle del Cálculo del Indicador de Riesgo de
Tasas de Interés “ y el “Detalle del Cálculo del indicador de Riesgo Cambiario“
contenidos en el Anexo 2 de este Reglamento.
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Nivel normal |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
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|
Riesgo por tasas de interés |
Menor o igual a 5% |
Mayor a 5% pero igual o menor a 20%
|
Mayor a 20% pero igual o menor a
35% |
Mayor a 35% |
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Riesgo cambiario |
Menor o igual a 5% |
Mayor a 5% pero igual o menor a 20%
|
Mayor a 20% pero igual o menor a
35% |
Mayor a 35% |
Artículo 8.
La determinación de la calificación
cuantitativa del intermediario financiero se expone en los Artículos
siguientes. Cada indicador es ponderado dentro del elemento de análisis al que
pertenece, y se ubica en alguno de los niveles indicados en el Artículo 1,
conforme a los rangos definidos en los Artículos comprendidos del 2 al 7. Se
asignará un valor de 1 cuando el indicador se ubique en nivel normal; al
contrario si se ubica en nivel 3, recibirá un valor de 4. Cada elemento tiene
un peso relativo igual dentro de la calificación cuantitativa.
Artículo 9.
Dentro del elemento capital, el
compromiso patrimonial representa un 100%.
Artículo 10.
En el elemento de activos los
dos indicadores que le conforman tienen la misma ponderación, es decir 50% cada
uno.
[3]Artículo 11.
En el Área de manejo cada índice
representa un 50% de la calificación de ese elemento.
Artículo 12.
En el elemento de evaluación de
los rendimientos cada indicador representa el 50% de la puntuación final.
Artículo 13.
En la liquidez cada índice
representa un 50% de la calificación de ese elemento.
Artículo 14.
En la sensibilidad a riesgos de
mercado cada indicador tiene un peso relativo del 50%.
[4]Artículo 15.
Para definir la puntuación de
cada uno de los elementos de riesgo, se suman las ponderaciones determinadas
para cada indicador, resultando un valor entre 1 y 4. Corresponde el 1 a un
elemento en nivel normal y 4 a un elemento en nivel 3. La calificación
individual de cada uno de los elementos de evaluación se determinará con base
en la ubicación de sus puntuaciones en los “Rangos mínimos y máximos”
establecidos en el Anexo 1 de este Reglamento.
Para obtener la calificación
cuantitativa se suman las puntuaciones de cada uno de los elementos y se divide
entre 6, según se observa en el mismo Anexo.
SECCIÓN III
CALIFICACIÓN CUALITATIVA
[5]Artículo 16.
La
calificación cualitativa constituye otro elemento de evaluación: Esta
calificación la emitirá la SUGEF producto de una evaluación in situ de
conformidad con la Matriz de Calificación de la Gestión indicada en el Anexo 3
de este Acuerdo. Los aspectos de evaluación incluidos dentro de esta
calificación son: planificación, políticas y procedimientos, administración de
personal, sistemas de control, sistema de información gerencial y Tecnología de
Información. La calificación del aspecto Tecnología de Información será
determinada de conformidad con la normativa específica emitida al efecto, y su
puntuación podrá establecerse en fechas cierres diferentes a las de los otros
cinco aspectos de evaluación, en función de los estudios que realice la SUGEF
aplicando la normativa de Tecnología de Información, lo cual actualizará ese
componente y la calificación cualitativa. Como resultado de la evaluación, cada
aspecto obtendrá una puntuación o porcentaje, y será ubicado en nivel normal,
nivel 1, nivel 2 o nivel 3, de acuerdo con la siguiente tabla.
|
Aspecto de Evaluación |
Nivel normal |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
|
Planificación |
Superior
o igual a 85% |
Mayor
o igual a 70% pero inferior a 85% |
Mayor
o igual a 55% pero inferior a 70% |
Menos
de 55% |
|
Políticas y procedimientos |
Superior
o igual a 85% |
Mayor
o igual a 70% pero inferior a 85% |
Mayor
o igual a 55% pero inferior a 70% |
Menos
de 55% |
|
Administración de personal |
Superior
o igual a 85% |
Mayor
o igual a 70% pero inferior a 85% |
Mayor
o igual a 55% pero inferior a 70% |
Menos
de 55% |
|
Sistemas de Control |
Superior
o igual a 85% |
Mayor
o igual a 70% pero inferior a 85% |
Mayor
o igual a 55% pero inferior a 70% |
Menos
de 55% |
|
Sistema de información Gerencial |
Superior
o igual a 85% |
Mayor
o igual a 70% pero inferior a 85% |
Mayor
o igual a 55% pero inferior a 70% |
Menos
de 55% |
|
Tecnología de Información |
Superior
o igual a 85% |
Mayor
o igual a 70% pero inferior a 85% |
Mayor
o igual a 55% pero inferior a 70% |
Menos
de 55% |
A partir de
la fecha de comunicación del resultado del estudio de la Gestión, las entidades
dispondrán de diez días hábiles para efectuar las observaciones y objeciones
que estimen pertinentes. La SUGEF analizará el planteamiento de la entidad, y
emitirá la resolución definitiva con la calificación cualitativa que
corresponda. Dicha resolución podrá ser impugnada mediante los recursos
ordinarios que para tal efecto dispone la Ley General de la Administración
Pública.
5Artículo 17.
La
asignación del peso porcentual en la calificación cualitativa es como sigue: la
planificación tiene una ponderación de 15%, las políticas y procedimientos un
15%, la administración de personal un 10%, los sistemas de control un 30%, el
sistema de información gerencial un 15% y la Tecnología de Información un 15%.
La puntuación de la calificación cualitativa oscilará entre 1 y 4. Para definir
la puntuación de cada uno de los aspectos de evaluación, se asigna un valor de
1 cuando el aspecto se ubique en nivel normal; 2 para el nivel 1, 3 para el
nivel 2 y 4 para el nivel 3; se multiplica el peso porcentual de cada aspecto
de evaluación por el valor asignado que corresponde según el nivel en que se
ubique; y se suman las ponderaciones determinadas para cada aspecto evaluado,
resultando una puntuación entre 1 y 4. Cuando dicha puntuación se ubique entre
1 y 1.75 inclusive se indicará que la calificación cualitativa es de nivel
normal, cuando la puntuación sea igual o superior a 1.76 pero igual o inferior
a 2.50 se ubicará en nivel 1, si la puntuación corresponde a un valor igual o
superior a 2.51 pero igual o inferior a 3.25 corresponderá a un nivel 2, y si
la puntuación es igual o superior a 3.26 se ubicará en nivel 3.
[6]Artículo 18.
Para los
efectos de la calificación global establecida en la Sección IV de este
Reglamento, se considerará como oficial la calificación cualitativa efectuada
por la Superintendencia.
Sin
perjuicio de la calificación cualitativa que de acuerdo con lo establecido en
esta normativa realice la Superintendencia, la Administración de la propia
entidad financiera deberá autoevaluarse, al menos una vez al año, sobre el
desempeño de su gestión, con cierre al 31 de julio de cada año. La Auditoría
Interna, cuando ésta exista, deberá emitir una opinión sobre dicha autoevaluación.
El informe de la autoevaluación de la gestión realizado por la Administración,
y la opinión de la Auditoría Interna (cuando ésta Unidad exista), deberán ser
conocidos por la Junta Directiva o el Consejo de Administración, la cual se
pronunciará sobre cada uno de los temas señalados en la autoevaluación.
Asimismo, se deberá remitir a esta Superintendencia, a más tardar el primer día
hábil de octubre del año correspondiente, una copia del informe presentado a la
Junta Directiva o Consejo de Administración y de la opinión de la Auditoría
Interna, junto con la copia del acta de la sesión en que ésta tomó conocimiento
y resolvió acerca de la gestión de la entidad. El informe aludido, que se
remitirá a esta Superintendencia, deberá justificar la calificación, detallando
las principales fortalezas y debilidades de la entidad, así como las acciones
propuestas a la Junta Directiva o Consejo de Administración, o que se
encuentren en desarrollo, para corregir las deficiencias detectadas.
SECCIÓN IV
CALIFICACIÓN GLOBAL
6Artículo 19.
La calificación global resultará de
sumar el puntaje de la calificación cuantitativa luego de aplicarle su
porcentaje de ponderación, más el puntaje obtenido en la calificación
cualitativa luego de aplicarle su porcentaje de ponderación. El puntaje de la
calificación cuantitativa tendrá una ponderación del 80% y el puntaje de la
calificación de gestión (calificación cualitativa) tendrá una ponderación del
20%.
GRADOS DE RIESGO
[7]Artículo 20.
Una entidad se ubica como de
operación normal cuando obtenga una calificación global igual o menor a 1.75, y
cumpla las siguientes condiciones:
a) Que ninguno de los elementos de evaluación del área
cuantitativa, ni del elemento cualitativo, se ubiquen individualmente en inestabilidad
o irregularidad financiera de grado dos ó tres.
b) Que la entidad financiera no tenga más de un elemento de
evaluación de riesgo, incluyendo la evaluación cualitativa, ubicados
individualmente en inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno.
7Artículo 21.
Una entidad se encuentra en
situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno cuando
presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando el intermediario obtenga una calificación global
en puntos entre 1.76 y 2.50, ambos inclusive, conforme lo establece el Capítulo
I de este Reglamento.
b) Cuando como resultado de la aplicación del Capítulo I de
este Reglamento el intermediario obtenga una calificación global igual o menor
a 1.75, pero cualquiera de los elementos de evaluación, incluyendo la
evaluación cualitativa, presente una calificación individual de inestabilidad o
irregularidad financiera de grado dos ó tres.
c)
Cuando como resultado de
la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el intermediario obtenga una
calificación global igual o menor a 1.75, pero dos o más elementos de
evaluación, incluyendo la evaluación cualitativa, presenten calificaciones
individuales de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno.
[8]d) Cuando una entidad
financiera esté ubicada en operación normal y el resultado de la suficiencia
patrimonial del grupo o conglomerado financiero al cual pertenece, presenta una
situación de déficit patrimonial.
[9]Artículo 22.
Una entidad se encuentra en
situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos cuando
presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando el intermediario obtenga una calificación global
en puntos entre 2.51 y 3.25, ambos inclusive, conforme lo establece el Capítulo
I de este Reglamento.
b) Cuando el intermediario financiero esté ubicado en
situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno e incumpla
dentro del plazo otorgado el requerimiento previsto en el Artículo 30 de este
Reglamento.
c) Cuando el intermediario se haya clasificado en situación
de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno en dos ocasiones
durante los últimos doce meses.
d)
Cuando el intermediario se
clasifique en inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno pero tenga
doce meses o menos de haberse reclasificado de irregularidad financiera de
grado dos a operación normal.
e)
Cuando el intermediario
incumpla con mantener el capital mínimo, en los términos acordados por la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica según lo dispuesto en el Artículo 151
de la Ley 1644 “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional”.
[10]f) Cuando
una entidad financiera esté ubicada en irregularidad financiera de grado 1,
pero persiste la situación de déficit patrimonial en el grupo o conglomerado
financiero al cual pertenece, luego de vencido el plazo establecido en la
propuesta de normalización patrimonial, o la sociedad controladora o entidad
supervisada que actúe como tal, incumplió con el envío al respectivo supervisor
de la propuesta de normalización patrimonial del grupo o conglomerado en los
plazos establecidos al efecto, o incumplió con alguna de las acciones
contenidas en dicho plan.
g) Cuando
como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el
intermediario obtenga una calificación global que se ubique entre 1.76 y 2.5,
ambos inclusive, pero uno cualquiera de los elementos de evaluación, incluyendo
la evaluación cualitativa, presente una calificación individual de
inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres.
h) Cuando
como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el
intermediario obtenga una calificación global que se ubique entre 1.76 y 2.5,
ambos inclusive, pero dos o más elementos de evaluación, incluyendo la
evaluación cualitativa, presenten calificaciones individuales de inestabilidad
o irregularidad financiera de grado dos.
[11]Artículo 23.
Sin perjuicio de lo establecido
en el literal d) del Artículo 136 de la Ley 7558, se ubicará en situación de
inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres cuando la entidad
supervisada incurra en alguno de los siguientes hechos:
a) Cuando el intermediario obtenga una calificación global
en puntos entre 3.26 y 4.00, ambos inclusive, conforme lo establece el Capítulo
I de este Reglamento.
b)
Cuando el intermediario
financiero que se encuentre en situación de inestabilidad o irregularidad
financiera de grado dos incumpla el plan requerido en el Artículo 32 de este
Reglamento.
c)
Cuando como resultado de la aplicación del
Capítulo I de este Reglamento el intermediario obtenga un calificación global
que se ubique entre 2.51 y 3.25, ambos inclusive, pero tres o más elementos de
evaluación, incluyendo la evaluación cualitativa, presenten calificaciones
individuales de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres.
Artículo 24.
Cuando la entidad se encuentre
dentro del plazo concedido por el Superintendente según el Capítulo III de este
Reglamento, y su calificación global, o su índice de suficiencia patrimonial
según el Acuerdo SUGEF 23, lo ubique en un grado de inestabilidad o
irregularidad financiera mayor, regirá esta última calificación y se procederá
conforme lo establece esta normativa para el nuevo grado de inestabilidad o
irregularidad financiera.
Artículo 25.
Cuando la entidad se encuentre
dentro del plazo concedido por el Superintendente según el Artículo 30 de este
Reglamento, y cumpla las condiciones establecidas en el Artículo 20,
prevalecerá la calificación de inestabilidad o irregularidad financiera
otorgada inicialmente, hasta el vencimiento del plazo prudencial autorizado por
la Superintendencia General de Entidades Financieras; excepto que la entidad
solicite formalmente la recalificación al Superintendente.
Artículo 26.
Cuando la entidad se encuentre
en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos según los
causales definidos en el inciso a) del Artículo 22, o por incumplimiento de
suficiencia patrimonial según el Acuerdo SUGEF 23, y esté cumpliendo el plan de
saneamiento aprobado por el Superintendente según el Artículo 31 de este
Reglamento, y su calificación global e índice de suficiencia patrimonial se
ubiquen en una situación de riesgo menor, prevalecerá la calificación de
inestabilidad o irregularidad financiera otorgada inicialmente, hasta el
vencimiento del plazo establecido en el Plan de Saneamiento autorizado por la
Superintendencia General de Entidades Financieras para esa calificación.
Artículo 27.
Cuando la entidad se recalifique
a una categoría de riesgo mayor debido a lo señalado en el Artículo 21, inciso
b ó c, o producto del Artículo 22, incisos b, c, ó d; o debido al Artículo 24,
mantendrá su nueva calificación hasta el vencimiento del plazo aprobado.
Artículo 28.
Para efectos de la calificación
global de un supervisado, se regirá por aquella que muestre el mayor riesgo
entre lo determinado a través de esta normativa o lo mostrado una vez aplicado
el Acuerdo SUGEF 23 “Normas para Establecer la Suficiencia Patrimonial de las
Entidades Fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras”.
MEDIDAS DE SANEAMIENTO O CORRECCIÓN REQUERIDAS
A LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
Artículo 29.
Las medidas de saneamiento o
corrección requeridas a las entidades fiscalizadas, se rigen de acuerdo con lo
que establecen los Artículos 136, literales c) y d), y 139 de la Ley 7558, para
cada una de la situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera.
Artículo 30.
Cuando una entidad se ubique en
situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno, el
Superintendente convocará, de inmediato, a la Junta Directiva o Consejo de
Administración según corresponda, al Gerente y al Auditor Interno de la entidad
para informarlos de la situación y establecerá un plazo prudencial por escrito
para que la entidad corrija la situación. Este plazo no podrá exceder de tres
meses, salvo que la entidad justifique debidamente un mayor plazo. El
Superintendente podrá recomendar la remoción de cualquier funcionario, empleado
o director de la entidad, dando las razones para tal recomendación.
[12]Artículo 31.
Cuando una entidad se ubique en
situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos, el
Superintendente convocará, de inmediato, a la Junta Directiva o Consejo de
Administración según corresponda, al Gerente y al Auditor Interno de la entidad
para informarlos de la situación y ordenará la presentación de un plan de
saneamiento en un plazo prudencial. Este plan deberá contemplar soluciones a
los problemas señalados por el Superintendente, con fechas exactas de ejecución
de las diversas acciones que se propongan, a efecto de que la Superintendencia
pueda darle un seguimiento adecuado. En caso de que la entidad muestre un
porcentaje de suficiencia patrimonial igual o superior al límite entre
irregularidad uno e irregularidad dos, establecidos en el acuerdo SUGEF 23
“Normas para establecer la Suficiencia Patrimonial de las Entidades
Fiscalizadas por la SUGEF”, deberá incluir dentro del plan las acciones para
incrementar ese porcentaje en dos puntos porcentuales por encima del mostrado a
la fecha en que se clasificó en irregularidad de grado dos. El plan presentado
por la entidad deberá ser sometido a la aprobación del Superintendente y, una
vez aprobado por éste, será de acatamiento obligatorio para la entidad. En todo
caso, el plazo máximo a consignar en el plan para regularizar la situación
económica - financiera no deberá exceder de seis meses; salvo que la entidad
justifique debidamente un mayor plazo y lo apruebe el Superintendente.
Cuando el motivo de la
irregularidad financiera de grado dos sea el incumplimiento establecido en el
inciso e) del Artículo 22 de este Reglamento, el plazo para el cumplimiento del
plan de saneamiento será de un mes desde la fecha de comunicación del grado de
irregularidad financiera.
Artículo 32.
Si a criterio del
Superintendente el plan de saneamiento no es adecuado para subsanar las
debilidades de la entidad, ordenará que en un plazo prudencial e improrrogable
el intermediario financiero realice los ajustes pertinentes, a efecto de que
nuevamente sea presentado ante la Superintendencia.
Artículo 33.
Una vez presentado el nuevo plan
de saneamiento el Superintendente deberá pronunciarse sobre el mismo. En caso
de que lo impruebe, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
podrá ordenar la intervención respectiva.
Artículo 34.
De acuerdo con el grado de
riesgo que presenta el intermediario financiero, la Superintendencia podrá
requerir a la entidad aportes adicionales de capital conforme lo prevé el
Artículo 136, literal b) de la Ley 7558, o bien cualesquiera otras medidas
correctivas para subsanar las deficiencias según lo establece el Artículo 131,
inciso e) de dicha ley.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 35.
Cuando debido a modificaciones
en el plan de cuentas en cualquiera de los módulos del sistema ingresador sea
necesario cambiar el detalle de los rubros utilizados para el cálculo de los
indicadores, la SUGEF comunicará las variaciones mediante carta circular.
Artículo 36.
La determinación de la ubicación
de los intermediarios financieros dentro de alguno de los niveles señalados en
este Reglamento se efectuará mensualmente con base en la información financiera
remitida por las entidades fiscalizadas con corte al mes inmediato anterior;
con los montos de pérdidas estimadas en activos, cuantificados en la forma
señalada en el anexo 2 de este Reglamento, y con la calificación del elemento
gestión que esté vigente a la fecha corte con que se elabora la clasificación.
Artículo 37.
A las cooperativas del Sistema
Financiero para la Vivienda se le aplicará los parámetros de calificación
utilizados para las cooperativas de ahorro y crédito.
[13]TRANSITORIOS
[14]1) (Eliminado)
2)
Aquellas entidades que a la entrada en vigencia de estas
modificaciones se encuentren clasificadas en situación de irregularidad o
inestabilidad financiera deberán cumplir en todos sus extremos con el plan de
saneamiento y los plazos acordados; sin embargo, si su calificación global
según Acuerdo SUGEF 24 e índice de suficiencia patrimonial según el Acuerdo
SUGEF 23 lo ubican en Operación normal, prevalecerá la calificación de
inestabilidad o irregularidad financiera otorgada, hasta el vencimiento del
plazo del plan; excepto que la entidad solicite formalmente la recalificación
al Superintendente; en cuyo caso estará sujeta a que se le aplique a partir de
la fecha de su recalificación lo establecido en el Capítulo II. En cambio si su
calificación global, o su índice de suficiencia patrimonial, calculados con la
metodología de esta normativa lo ubican en un grado de inestabilidad o
irregularidad financiera mayor, regirá esta última calificación y se procederá
conforme lo establece esta normativa para el nuevo grado de inestabilidad o
irregularidad financiera.
143) (Eliminado)
4)
Esta normativa entrará a regir seis meses después de su publicación en
el Diario Oficial "La Gaceta", antes de ello continuará rigiendo el
acuerdo SUGEF 11-96, junto con sus modificaciones.
5) En relación con la calificación
cualitativa indicada en los artículos 16 y 17 de este reglamento, el aspecto de
evaluación denominado “Tecnología de Información” se tomará en cuenta una vez
que entre en vigencia la normativa en torno a este aspecto y se determine la
primera puntuación producto de un estudio por parte de la SUGEF aplicando esa
normativa; por tanto, la asignación del peso porcentual que regirá
transitoriamente en la calificación cualitativa es como sigue: la planificación
tiene una ponderación de 15%, las políticas y procedimientos un 15%, la
administración de personal un 10%, los sistemas de control un 35% y el sistema
de información gerencial un 25%.
6) En relación con la autoevaluación a
cargo de la Administración, indicada en el artículo 18 de este reglamento, las
entidades financieras deberán remitir a la Superintendencia la primera
autoevaluación de su gestión a más tardar el primer día hábil de octubre del
2003.
|
Superintendencia General de Entidades
Financieras |
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ANEXO N° 1 |
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NOMBRE DEL INTERMEDIARIO |
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|
Modelo de calificación cuantitativa |
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Al____de_ ___ _____de 19_____ |
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Código |
Nombre del indicador |
Ponde- |
|
Categoría |
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Nivel |
|
Nivel |
|
Nivel |
|
Nivel |
|
Califi- |
||||
|
|
|
|
|
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|
ración 1/ |
|
de riesgo |
|
Normal |
|
1 |
|
2 |
|
3 |
|
cación |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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CAPITAL |
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Compromiso patrimonial |
|
|
100.0% |
|
|
|
|
5.00% |
|
20.00% |
|
35.00% |
|
|
1.00 |
||
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
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|
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|
|
|
|
ACTIVOS |
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|
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|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Morosidad mayor a 90 días / Cartera
directa |
|
50.0% |
|
|
|
|
3.00% |
|
10.00% |
|
20.00% |
|
|
|
|||
|
|
Pérdida Esperada en Cartera /
Cartera total |
|
50.0% |
|
|
|
|
1.70% |
|
3.70% |
|
8.60% |
|
|
1.00 |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MANEJO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Activo productivo de intermediación /
pasivo con costo[15] |
50% |
|
|
|
|
1.00 V |
|
0.90 V |
|
0.80 V |
|
|
|
||||
|
|
Morosidad ampliada |
|
|
|
33.33333% |
|
|
|
|
5.00% |
|
12.00% |
|
22.00% |
|
|
1.00 |
|
|
|
16Gastos Administración / Utilidad Operacional Bruta 2/ |
50% |
|
|
|
|
-- % |
|
100.00% |
|
-- % |
|
|
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EVALUACIÓN
DE RENDIMIENTOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
Rentabilidad s/ Activo Productivo Promedio
(RAP) 2/ |
50.0% |
|
|
|
|
-- % |
|
0.00% |
|
-- % |
|
|
|
||||
|
|
[16]Rentabilidad nominal
s/ Patrimonio Promedio (RSP) 2/ |
50.0% |
|
|
|
|
-- % |
|
0.00% |
|
-- % |
|
|
1.00 |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LIQUIDEZ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Calce de plazos a un mes ajustado por la
volatilidad |
50.0% |
|
|
|
|
1.00 V |
|
0.83 V |
|
0.65 V |
|
|
|
||||
|
|
Calce de plazos a tres meses ajustado por
la volatilidad |
50.0% |
|
|
|
|
0.85 V |
|
0.70 V |
|
0.50 V |
|
|
1.00 |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SENSIBILIDAD
A RIESGOS DE MERCADO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
|
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