CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

 

 

 

 

ACUERDO SUGEF 24-00

 

REGLAMENTO PARA JUZGAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA DE LAS

ENTIDADES FISCALIZADAS

 

APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO, MEDIANTE ARTÍCULO 8, DEL ACTA DE LA SESIÓN 197-2000, CELEBRADA EL 11 DE DICIEMBRE DEL 2000.   PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” 6, DEL 9 DE ENERO DEL 2001.

 

 

Actualizado al 6 de enero del 2004

 

 

 

 

 

 

 

 

RIGE SEIS MESES DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” 6/7/2001


ACUERDO SUGEF 24-00

 

REGLAMENTO PARA JUZGAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA DE

LAS ENTIDADES FISCALIZADAS

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

El presente reglamento contiene las normas generales para que la Superintendencia General de Entidades Financieras, en adelante Superintendencia, juzgue la situación económica - financiera de las entidades fiscalizadas, con el fin de velar por la estabilidad y la eficiencia del sistema financiero; de conformidad con lo establecido en los Artículos 136, 137 y 139 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 del 3 de noviembre de 1995.

 

Estas regulaciones son aplicables a los Bancos Comerciales del Estado, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Bancos Privados, Cooperativos y Solidaristas; Empresas Financieras no Bancarias, Banco Hipotecario de la Vivienda, Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores, Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito; y Cooperativas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, todos fiscalizados por la SUGEF.

 

DEFINICIÓN DE LOS RIESGOS

 

La Superintendencia, para juzgar la situación económica - financiera de las entidades supervisadas, incluye los siguientes riesgos: el riesgo de solvencia, riesgo de liquidez, riesgo por variaciones en las tasas de interés, riesgo cambiario, riesgo de crédito y riesgo operacional.

 

Riesgo de solvencia: Se presenta cuando el nivel de capital de una entidad es insuficiente para cubrir las pérdidas no protegidas por las estimaciones, erosionando su base patrimonial. La determinación de las pérdidas estimadas se basa en la calidad y estructura de los activos de los intermediarios financieros, por lo tanto el riesgo de solvencia incluye el riesgo de los activos.

 

Riesgo de liquidez: Se origina cuando la entidad financiera no posee los recursos líquidos necesarios para atender sus exigibilidades u obligaciones con terceros en el corto plazo.

 

Riesgo por variaciones en las tasas de interés: Es la exposición a pérdidas debido a fluctuaciones en las tasas cuando se presentan descalces en los plazos de las carteras activas y pasivas, sin contarse con la flexibilidad para un ajuste oportuno.

 

Riesgo cambiario: Una entidad se enfrenta a este tipo de riesgo cuando el valor de sus activos y pasivos en moneda extranjera se ven afectados por las variaciones en el tipo de cambio y los montos correspondientes se encuentran descalzados.

 

Riesgo de crédito: Surge de la posibilidad de que un deudor no pague.

 

Riesgo operacional o de funcionamiento: Se origina cuando los sistemas de información gerencial son inadecuados, cuando existen problemas operacionales, debilidades en el control interno, fraude, etc.

 

CAPÍTULO I

 

NORMAS PARA JUZGAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA

DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA SUGEF

 

SECCIÓN I

ELEMENTOS OBJETO DE EVALUACIÓN

 

[1]Artículo 1.    

 

La Superintendencia emitirá una calificación global para cada fiscalizado compuesta por una calificación cuantitativa y por una cualitativa. La calificación cuantitativa consta de seis elementos sujetos a análisis denominados CAMELS y su conformación se detalla en el Anexo 1 de este Reglamento.

 

            ·           Capital

            ·           Activos

            ·           Manejo o Gestión

            ·           Evaluación de rendimientos

            ·           Liquidez

            ·           Sensibilidad a riesgos de mercado

 

El elemento de Capital será evaluado con un indicador; y los elementos de Activos, Manejo, Evaluación de rendimientos, Liquidez y Sensibilidad a riesgos de mercado, serán evaluados con dos indicadores.

 

Los numeradores y denominadores de cada indicador de la calificación cuantitativa, estarán compuestos por las cuentas, sub-cuentas y datos adicionales detallados en el Anexo 2 de este Reglamento.

 

Para cada indicador se establecen rangos según los cuales un intermediario financiero asume menor o mayor riesgo, y se le ubica según sea el caso en: nivel normal, nivel 1, nivel 2 o nivel 3.

 

La integración de las calificaciones de los seis elementos mencionados dará por resultado una calificación cuantitativa.

 

La calificación cualitativa resultará de una evaluación "in situ" en la forma en que se señala en la sección III del Capítulo I. La combinación de la calificación cuantitativa y de la calificación "in situ" dará por resultado una calificación global de riesgo.

 

SECCIÓN II

CALIFICACIÓN CUANTITATIVA

 

Artículo 2.     

 

El elemento de Capital se evalúa con el indicador de compromiso patrimonial.


 

 

Nivel normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

 

 

 

 

 

Compromiso patrimonial

Igual o menor a 5%.

Igual o menor a 20% pero mayor a 5%

Igual o menor a 35% pero mayor a 20%

Mayor a 35%.

 

Artículo 3.     

 

La evaluación de la calidad de los activos de un intermediario se analizará según la relación entre la cartera con morosidad mayor a 90 días y la cartera directa, así como con el nivel de pérdidas esperadas de préstamos en relación con la cartera total.

 

 

Nivel normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

 

 

 

 

 

Cartera con morosidad mayor a 90 días / Cartera directa

Igual o menor a 3%

Igual o menor a 10% pero mayor a 3%

Igual o menor a 20% pero mayor a 10%

Mayor a 20%

 

 

 

 

 

Pérdida esperada en cartera de créditos / Cartera total

Igual o menor a 1.7%

Igual o menor a 3.7% pero mayor a 1.7%

Igual o menor a 8.6% pero mayor 3.7%

Mayor a 8.6%

 

[2]Artículo 4.    

 

La evaluación del elemento de manejo se efectuará con los índices de canalización de recursos y gastos de administración sobre utilidad bruta.

 

 

Nivel normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

 

 

 

 

 

Activo Productivo de Intermediación / Pasivo con costo

Mayor o igual a 1 vez

Mayor o igual a 0.9 veces pero inferior a 1 vez

Mayor o igual a 0.8 veces pero menor a 0.9 veces

Menor a 0.8 veces

Gastos de administración / utilidad operacional bruta

Menor o igual a 5%/ (P/ 8 + 5%)

Mayor que 5% /(P/ 8 + 5%) pero menor o igual que 100%

Mayor que 100% pero menor o igual que 15% / (-P/ 8 + 15%)

Mayor que 15% / (-P/ 8 + 15%)

 

Para la relación entre los gastos de administración y la utilidad bruta se establecen los siguientes parámetros:

 

 

Nivel normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

 

 

 

 

 

Gastos de administración / Utilidad operacional bruta

Menor o igual que 5% /

(P/ 8 + 5%)

Mayor que

 5% / (P/ 8 + 5%)

pero menor o igual que 100%

Mayor que 100% pero menor o igual que

15% / (-P/ 8 + 15%)

Mayor que

15% / (-P/ 8 + 15%)

 

P corresponde a la variación porcentual del índice de precios al consumidor vigente para el mes en que se están calculando los indicadores, con respecto al índice de precios al consumidor del mismo mes del año anterior.

 


Artículo 5.

               

La evaluación de rendimientos se hará por medio de las relaciones entre la utilidad sobre el activo productivo de intermediación promedio y sobre el patrimonio contable promedio. Se define activo productivo de intermediación como la sumatoria de la cartera de préstamos al día y con atraso hasta 90 días y las inversiones en títulos y valores.

 

La evaluación de los indicadores de rentabilidad se realizará respecto de los siguientes parámetros:

 

 

Nivel normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

 

 

 

 

 

Utilidad final/Activo productivo de intermediación promedio

Mayor o igual a la relación P/ 8

Inferior P/ 8 pero mayor o igual a 0%

Si es menor a 0% pero mayor o igual a - P/ 8

Inferior a - P/ 8

 

 

 

 

 

Utilidad final/Patrimonio contable promedio

Superior o igual a P

Inferior a P

Inferior a 0% pero mayor o igual a -P

Inferior a -P

 

Artículo 6.     

 

El elemento de liquidez contendrá el calce de plazos a un mes y el calce de plazos a 3 meses, ambos índices ajustados por la volatilidad de las cuentas corrientes y depósitos de ahorro a la vista con el público.

 

En el cálculo de estos indicadores deberá seguirse el “Procedimiento para el Cálculo del Calce de Plazo a Uno y Tres Meses Ajustado por Volatilidad” contenido en el anexo 2 de este Reglamento.

 

 

Nivel normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

 

 

 

 

 

Calce de plazos a un mes ajustado por la volatilidad

Mayor o igual a 1.00 veces

Inferior a 1.00 veces pero mayor o igual a 0.83 veces

Inferior a 0.83 veces pero mayor o igual a 0.65 veces

Inferior a 0.65 veces

 

 

 

 

 

Calce de plazos a tres meses ajustado por la volatilidad

Mayor o igual a 0.85 veces

Inferior a 0.85 veces pero mayor o igual a 0.70 veces

Inferior a 0.70 veces pero mayor o igual a 0.50 veces

Inferior a 0.50 veces

 

Artículo 7.     

 

La sensibilidad a riesgos de mercado se evaluará con el índice de riesgo por tasa de interés y el indicador de riesgo cambiario.

 

El cálculo de estos indicadores se realizará de acuerdo con el “Detalle del Cálculo del Indicador de Riesgo de Tasas de Interés “ y el “Detalle del Cálculo del indicador de Riesgo Cambiario“ contenidos en el Anexo 2 de este Reglamento.

 


 

Nivel normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

 

 

 

 

 

Riesgo por tasas de interés

Menor o igual a 5%

Mayor a 5% pero igual o menor a 20%

Mayor a 20% pero igual o menor a 35%

Mayor a 35%

 

 

 

 

 

Riesgo cambiario

Menor o igual a 5%

Mayor a 5% pero igual o menor a 20%

Mayor a 20% pero igual o menor a 35%

Mayor a 35%

Artículo 8.     

 

La determinación de la calificación cuantitativa del intermediario financiero se expone en los Artículos siguientes. Cada indicador es ponderado dentro del elemento de análisis al que pertenece, y se ubica en alguno de los niveles indicados en el Artículo 1, conforme a los rangos definidos en los Artículos comprendidos del 2 al 7. Se asignará un valor de 1 cuando el indicador se ubique en nivel normal; al contrario si se ubica en nivel 3, recibirá un valor de 4. Cada elemento tiene un peso relativo igual dentro de la calificación cuantitativa.

 

Artículo 9.     

 

Dentro del elemento capital, el compromiso patrimonial representa un 100%.

 

Artículo 10.   

 

En el elemento de activos los dos indicadores que le conforman tienen la misma ponderación, es decir 50% cada uno.

 

[3]Artículo 11.  

 

En el Área de manejo cada índice representa un 50% de la calificación de ese elemento.

 

Artículo 12.   

 

En el elemento de evaluación de los rendimientos cada indicador representa el 50% de la puntuación final.

 

Artículo 13.   

 

En la liquidez cada índice representa un 50% de la calificación de ese elemento.

 

Artículo 14.   

 

En la sensibilidad a riesgos de mercado cada indicador tiene un peso relativo del 50%.

 

[4]Artículo 15.  

 

Para definir la puntuación de cada uno de los elementos de riesgo, se suman las ponderaciones determinadas para cada indicador, resultando un valor entre 1 y 4. Corresponde el 1 a un elemento en nivel normal y 4 a un elemento en nivel 3. La calificación individual de cada uno de los elementos de evaluación se determinará con base en la ubicación de sus puntuaciones en los “Rangos mínimos y máximos” establecidos en el Anexo 1 de este Reglamento.

 

Para obtener la calificación cuantitativa se suman las puntuaciones de cada uno de los elementos y se divide entre 6, según se observa en el mismo Anexo.

 

SECCIÓN III

CALIFICACIÓN CUALITATIVA

 

[5]Artículo 16.  

 

La calificación cualitativa constituye otro elemento de evaluación: Esta calificación la emitirá la SUGEF producto de una evaluación in situ de conformidad con la Matriz de Calificación de la Gestión indicada en el Anexo 3 de este Acuerdo. Los aspectos de evaluación incluidos dentro de esta calificación son: planificación, políticas y procedimientos, administración de personal, sistemas de control, sistema de información gerencial y Tecnología de Información. La calificación del aspecto Tecnología de Información será determinada de conformidad con la normativa específica emitida al efecto, y su puntuación podrá establecerse en fechas cierres diferentes a las de los otros cinco aspectos de evaluación, en función de los estudios que realice la SUGEF aplicando la normativa de Tecnología de Información, lo cual actualizará ese componente y la calificación cualitativa. Como resultado de la evaluación, cada aspecto obtendrá una puntuación o porcentaje, y será ubicado en nivel normal, nivel 1, nivel 2 o nivel 3, de acuerdo con la siguiente tabla.

 

Aspecto de Evaluación

Nivel normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

 

Planificación

Superior o igual a 85%

Mayor o igual a 70% pero inferior a 85%

Mayor o igual a 55% pero inferior a 70%

Menos de 55%

 

Políticas y procedimientos

Superior o igual a 85%

Mayor o igual a 70% pero inferior a 85%

Mayor o igual a 55% pero inferior a 70%

Menos de 55%

 

Administración de personal

Superior o igual a 85%

Mayor o igual a 70% pero inferior a 85%

Mayor o igual a 55% pero inferior a 70%

Menos de 55%

 

Sistemas de Control

Superior o igual a 85%

Mayor o igual a 70% pero inferior a 85%

Mayor o igual a 55% pero inferior a 70%

Menos de 55%

 

Sistema de información Gerencial

Superior o igual a 85%

Mayor o igual a 70% pero inferior a 85%

Mayor o igual a 55% pero inferior a 70%

Menos de 55%

 

Tecnología de Información

Superior o igual a 85%

Mayor o igual a 70% pero inferior a 85%

Mayor o igual a 55% pero inferior a 70%

Menos de 55%

 

A partir de la fecha de comunicación del resultado del estudio de la Gestión, las entidades dispondrán de diez días hábiles para efectuar las observaciones y objeciones que estimen pertinentes. La SUGEF analizará el planteamiento de la entidad, y emitirá la resolución definitiva con la calificación cualitativa que corresponda. Dicha resolución podrá ser impugnada mediante los recursos ordinarios que para tal efecto dispone la Ley General de la Administración Pública.

 

5Artículo 17.  

 

La asignación del peso porcentual en la calificación cualitativa es como sigue: la planificación tiene una ponderación de 15%, las políticas y procedimientos un 15%, la administración de personal un 10%, los sistemas de control un 30%, el sistema de información gerencial un 15% y la Tecnología de Información un 15%. La puntuación de la calificación cualitativa oscilará entre 1 y 4. Para definir la puntuación de cada uno de los aspectos de evaluación, se asigna un valor de 1 cuando el aspecto se ubique en nivel normal; 2 para el nivel 1, 3 para el nivel 2 y 4 para el nivel 3; se multiplica el peso porcentual de cada aspecto de evaluación por el valor asignado que corresponde según el nivel en que se ubique; y se suman las ponderaciones determinadas para cada aspecto evaluado, resultando una puntuación entre 1 y 4. Cuando dicha puntuación se ubique entre 1 y 1.75 inclusive se indicará que la calificación cualitativa es de nivel normal, cuando la puntuación sea igual o superior a 1.76 pero igual o inferior a 2.50 se ubicará en nivel 1, si la puntuación corresponde a un valor igual o superior a 2.51 pero igual o inferior a 3.25 corresponderá a un nivel 2, y si la puntuación es igual o superior a 3.26 se ubicará en nivel 3.

 

[6]Artículo 18.  

 

Para los efectos de la calificación global establecida en la Sección IV de este Reglamento, se considerará como oficial la calificación cualitativa efectuada por la Superintendencia.

 

Sin perjuicio de la calificación cualitativa que de acuerdo con lo establecido en esta normativa realice la Superintendencia, la Administración de la propia entidad financiera deberá autoevaluarse, al menos una vez al año, sobre el desempeño de su gestión, con cierre al 31 de julio de cada año. La Auditoría Interna, cuando ésta exista, deberá emitir una opinión sobre dicha autoevaluación. El informe de la autoevaluación de la gestión realizado por la Administración, y la opinión de la Auditoría Interna (cuando ésta Unidad exista), deberán ser conocidos por la Junta Directiva o el Consejo de Administración, la cual se pronunciará sobre cada uno de los temas señalados en la autoevaluación. Asimismo, se deberá remitir a esta Superintendencia, a más tardar el primer día hábil de octubre del año correspondiente, una copia del informe presentado a la Junta Directiva o Consejo de Administración y de la opinión de la Auditoría Interna, junto con la copia del acta de la sesión en que ésta tomó conocimiento y resolvió acerca de la gestión de la entidad. El informe aludido, que se remitirá a esta Superintendencia, deberá justificar la calificación, detallando las principales fortalezas y debilidades de la entidad, así como las acciones propuestas a la Junta Directiva o Consejo de Administración, o que se encuentren en desarrollo, para corregir las deficiencias detectadas.

 

SECCIÓN IV

CALIFICACIÓN GLOBAL

 

6Artículo 19.  

 

La calificación global resultará de sumar el puntaje de la calificación cuantitativa luego de aplicarle su porcentaje de ponderación, más el puntaje obtenido en la calificación cualitativa luego de aplicarle su porcentaje de ponderación. El puntaje de la calificación cuantitativa tendrá una ponderación del 80% y el puntaje de la calificación de gestión (calificación cualitativa) tendrá una ponderación del 20%.

 

 


CAPÍTULO II

 

GRADOS DE RIESGO

 

[7]Artículo 20.  

 

Una entidad se ubica como de operación normal cuando obtenga una calificación global igual o menor a 1.75, y cumpla las siguientes condiciones:

 

a)            Que ninguno de los elementos de evaluación del área cuantitativa, ni del elemento cualitativo, se ubiquen individualmente en inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos ó tres.

 

b)            Que la entidad financiera no tenga más de un elemento de evaluación de riesgo, incluyendo la evaluación cualitativa, ubicados individualmente en inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno.

 

7Artículo 21.  

 

Una entidad se encuentra en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno cuando presente alguna de las siguientes situaciones:

 

a)            Cuando el intermediario obtenga una calificación global en puntos entre 1.76 y 2.50, ambos inclusive, conforme lo establece el Capítulo I de este Reglamento.

 

b)            Cuando como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el intermediario obtenga una calificación global igual o menor a 1.75, pero cualquiera de los elementos de evaluación, incluyendo la evaluación cualitativa, presente una calificación individual de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos ó tres.

 

c)                   Cuando como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el intermediario obtenga una calificación global igual o menor a 1.75, pero dos o más elementos de evaluación, incluyendo la evaluación cualitativa, presenten calificaciones individuales de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno.

 

[8]d)          Cuando una entidad financiera esté ubicada en operación normal y el resultado de la suficiencia patrimonial del grupo o conglomerado financiero al cual pertenece, presenta una situación de déficit patrimonial.

 

[9]Artículo 22.  

 

Una entidad se encuentra en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos cuando presente alguna de las siguientes situaciones:

 

a)            Cuando el intermediario obtenga una calificación global en puntos entre 2.51 y 3.25, ambos inclusive, conforme lo establece el Capítulo I de este Reglamento.

 

b)            Cuando el intermediario financiero esté ubicado en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno e incumpla dentro del plazo otorgado el requerimiento previsto en el Artículo 30 de este Reglamento.

 

c)            Cuando el intermediario se haya clasificado en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno en dos ocasiones durante los últimos doce meses.

 

d)                   Cuando el intermediario se clasifique en inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno pero tenga doce meses o menos de haberse reclasificado de irregularidad financiera de grado dos a operación normal.

 

e)                   Cuando el intermediario incumpla con mantener el capital mínimo, en los términos acordados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica según lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley 1644 “Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional”.

 

[10]f)           Cuando una entidad financiera esté ubicada en irregularidad financiera de grado 1, pero persiste la situación de déficit patrimonial en el grupo o conglomerado financiero al cual pertenece, luego de vencido el plazo establecido en la propuesta de normalización patrimonial, o la sociedad controladora o entidad supervisada que actúe como tal, incumplió con el envío al respectivo supervisor de la propuesta de normalización patrimonial del grupo o conglomerado en los plazos establecidos al efecto, o incumplió con alguna de las acciones contenidas en dicho plan.

 

g)            Cuando como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el intermediario obtenga una calificación global que se ubique entre 1.76 y 2.5, ambos inclusive, pero uno cualquiera de los elementos de evaluación, incluyendo la evaluación cualitativa, presente una calificación individual de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres.

 

h)            Cuando como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el intermediario obtenga una calificación global que se ubique entre 1.76 y 2.5, ambos inclusive, pero dos o más elementos de evaluación, incluyendo la evaluación cualitativa, presenten calificaciones individuales de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos.

 

[11]Artículo 23. 

 

Sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del Artículo 136 de la Ley 7558, se ubicará en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres cuando la entidad supervisada incurra en alguno de los siguientes hechos:

 

a)            Cuando el intermediario obtenga una calificación global en puntos entre 3.26 y 4.00, ambos inclusive, conforme lo establece el Capítulo I de este Reglamento.

 

b)                   Cuando el intermediario financiero que se encuentre en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos incumpla el plan requerido en el Artículo 32 de este Reglamento.

 

c)                   Cuando como resultado de la aplicación del Capítulo I de este Reglamento el intermediario obtenga un calificación global que se ubique entre 2.51 y 3.25, ambos inclusive, pero tres o más elementos de evaluación, incluyendo la evaluación cualitativa, presenten calificaciones individuales de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres.

 

Artículo 24.   

 

Cuando la entidad se encuentre dentro del plazo concedido por el Superintendente según el Capítulo III de este Reglamento, y su calificación global, o su índice de suficiencia patrimonial según el Acuerdo SUGEF 23, lo ubique en un grado de inestabilidad o irregularidad financiera mayor, regirá esta última calificación y se procederá conforme lo establece esta normativa para el nuevo grado de inestabilidad o irregularidad financiera.

 

Artículo 25.   

 

Cuando la entidad se encuentre dentro del plazo concedido por el Superintendente según el Artículo 30 de este Reglamento, y cumpla las condiciones establecidas en el Artículo 20, prevalecerá la calificación de inestabilidad o irregularidad financiera otorgada inicialmente, hasta el vencimiento del plazo prudencial autorizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras; excepto que la entidad solicite formalmente la recalificación al Superintendente.

 

Artículo 26.   

 

Cuando la entidad se encuentre en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos según los causales definidos en el inciso a) del Artículo 22, o por incumplimiento de suficiencia patrimonial según el Acuerdo SUGEF 23, y esté cumpliendo el plan de saneamiento aprobado por el Superintendente según el Artículo 31 de este Reglamento, y su calificación global e índice de suficiencia patrimonial se ubiquen en una situación de riesgo menor, prevalecerá la calificación de inestabilidad o irregularidad financiera otorgada inicialmente, hasta el vencimiento del plazo establecido en el Plan de Saneamiento autorizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras para esa calificación.

 

Artículo 27.   

 

Cuando la entidad se recalifique a una categoría de riesgo mayor debido a lo señalado en el Artículo 21, inciso b ó c, o producto del Artículo 22, incisos b, c, ó d; o debido al Artículo 24, mantendrá su nueva calificación hasta el vencimiento del plazo aprobado.

 

Artículo 28.   

 

Para efectos de la calificación global de un supervisado, se regirá por aquella que muestre el mayor riesgo entre lo determinado a través de esta normativa o lo mostrado una vez aplicado el Acuerdo SUGEF 23 “Normas para Establecer la Suficiencia Patrimonial de las Entidades Fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras”.

 


CAPÍTULO III

 

MEDIDAS DE SANEAMIENTO O CORRECCIÓN REQUERIDAS

A LAS ENTIDADES FISCALIZADAS

 

Artículo 29.   

 

Las medidas de saneamiento o corrección requeridas a las entidades fiscalizadas, se rigen de acuerdo con lo que establecen los Artículos 136, literales c) y d), y 139 de la Ley 7558, para cada una de la situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera.

 

Artículo 30.   

 

Cuando una entidad se ubique en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno, el Superintendente convocará, de inmediato, a la Junta Directiva o Consejo de Administración según corresponda, al Gerente y al Auditor Interno de la entidad para informarlos de la situación y establecerá un plazo prudencial por escrito para que la entidad corrija la situación. Este plazo no podrá exceder de tres meses, salvo que la entidad justifique debidamente un mayor plazo. El Superintendente podrá recomendar la remoción de cualquier funcionario, empleado o director de la entidad, dando las razones para tal recomendación.

 

[12]Artículo 31. 

 

Cuando una entidad se ubique en situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado dos, el Superintendente convocará, de inmediato, a la Junta Directiva o Consejo de Administración según corresponda, al Gerente y al Auditor Interno de la entidad para informarlos de la situación y ordenará la presentación de un plan de saneamiento en un plazo prudencial. Este plan deberá contemplar soluciones a los problemas señalados por el Superintendente, con fechas exactas de ejecución de las diversas acciones que se propongan, a efecto de que la Superintendencia pueda darle un seguimiento adecuado. En caso de que la entidad muestre un porcentaje de suficiencia patrimonial igual o superior al límite entre irregularidad uno e irregularidad dos, establecidos en el acuerdo SUGEF 23 “Normas para establecer la Suficiencia Patrimonial de las Entidades Fiscalizadas por la SUGEF”, deberá incluir dentro del plan las acciones para incrementar ese porcentaje en dos puntos porcentuales por encima del mostrado a la fecha en que se clasificó en irregularidad de grado dos. El plan presentado por la entidad deberá ser sometido a la aprobación del Superintendente y, una vez aprobado por éste, será de acatamiento obligatorio para la entidad. En todo caso, el plazo máximo a consignar en el plan para regularizar la situación económica - financiera no deberá exceder de seis meses; salvo que la entidad justifique debidamente un mayor plazo y lo apruebe el Superintendente.

 

Cuando el motivo de la irregularidad financiera de grado dos sea el incumplimiento establecido en el inciso e) del Artículo 22 de este Reglamento, el plazo para el cumplimiento del plan de saneamiento será de un mes desde la fecha de comunicación del grado de irregularidad financiera.

Artículo 32.   

 

Si a criterio del Superintendente el plan de saneamiento no es adecuado para subsanar las debilidades de la entidad, ordenará que en un plazo prudencial e improrrogable el intermediario financiero realice los ajustes pertinentes, a efecto de que nuevamente sea presentado ante la Superintendencia.

 

Artículo 33.   

 

Una vez presentado el nuevo plan de saneamiento el Superintendente deberá pronunciarse sobre el mismo. En caso de que lo impruebe, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero podrá ordenar la intervención respectiva.

 

Artículo 34.   

 

De acuerdo con el grado de riesgo que presenta el intermediario financiero, la Superintendencia podrá requerir a la entidad aportes adicionales de capital conforme lo prevé el Artículo 136, literal b) de la Ley 7558, o bien cualesquiera otras medidas correctivas para subsanar las deficiencias según lo establece el Artículo 131, inciso e) de dicha ley.

 

CAPÍTULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 35.   

 

Cuando debido a modificaciones en el plan de cuentas en cualquiera de los módulos del sistema ingresador sea necesario cambiar el detalle de los rubros utilizados para el cálculo de los indicadores, la SUGEF comunicará las variaciones mediante carta circular.

 

Artículo 36.   

 

La determinación de la ubicación de los intermediarios financieros dentro de alguno de los niveles señalados en este Reglamento se efectuará mensualmente con base en la información financiera remitida por las entidades fiscalizadas con corte al mes inmediato anterior; con los montos de pérdidas estimadas en activos, cuantificados en la forma señalada en el anexo 2 de este Reglamento, y con la calificación del elemento gestión que esté vigente a la fecha corte con que se elabora la clasificación.

 

Artículo 37.   

 

A las cooperativas del Sistema Financiero para la Vivienda se le aplicará los parámetros de calificación utilizados para las cooperativas de ahorro y crédito.

 


[13]TRANSITORIOS

 

[14]1)      (Eliminado)

 

2)                  Aquellas entidades que a la entrada en vigencia de estas modificaciones se encuentren clasificadas en situación de irregularidad o inestabilidad financiera deberán cumplir en todos sus extremos con el plan de saneamiento y los plazos acordados; sin embargo, si su calificación global según Acuerdo SUGEF 24 e índice de suficiencia patrimonial según el Acuerdo SUGEF 23 lo ubican en Operación normal, prevalecerá la calificación de inestabilidad o irregularidad financiera otorgada, hasta el vencimiento del plazo del plan; excepto que la entidad solicite formalmente la recalificación al Superintendente; en cuyo caso estará sujeta a que se le aplique a partir de la fecha de su recalificación lo establecido en el Capítulo II. En cambio si su calificación global, o su índice de suficiencia patrimonial, calculados con la metodología de esta normativa lo ubican en un grado de inestabilidad o irregularidad financiera mayor, regirá esta última calificación y se procederá conforme lo establece esta normativa para el nuevo grado de inestabilidad o irregularidad financiera.

 

143)      (Eliminado)

 

4)      Esta normativa entrará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", antes de ello continuará rigiendo el acuerdo SUGEF 11-96, junto con sus modificaciones.

 

5)   En relación con la calificación cualitativa indicada en los artículos 16 y 17 de este reglamento, el aspecto de evaluación denominado “Tecnología de Información” se tomará en cuenta una vez que entre en vigencia la normativa en torno a este aspecto y se determine la primera puntuación producto de un estudio por parte de la SUGEF aplicando esa normativa; por tanto, la asignación del peso porcentual que regirá transitoriamente en la calificación cualitativa es como sigue: la planificación tiene una ponderación de 15%, las políticas y procedimientos un 15%, la administración de personal un 10%, los sistemas de control un 35% y el sistema de información gerencial un 25%.

 

6)      En relación con la autoevaluación a cargo de la Administración, indicada en el artículo 18 de este reglamento, las entidades financieras deberán remitir a la Superintendencia la primera autoevaluación de su gestión a más tardar el primer día hábil de octubre del 2003.

 

Acuerdo SUGEF 24-00m11


Superintendencia General de Entidades Financieras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO N° 1

 

NOMBRE DEL INTERMEDIARIO

Modelo de calificación cuantitativa

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Al____de_ ___ _____de 19_____

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

Nombre del indicador

Ponde-

 

Categoría

 

Nivel

 

Nivel

 

Nivel

 

Nivel

 

Califi-

 

 

 

 

 

 

ración 1/

 

de riesgo

 

Normal

 

1

 

2

 

3

 

cación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Compromiso patrimonial

 

 

100.0%

 

 

 

 

5.00%

 

20.00%

 

35.00%

 

 

1.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Morosidad mayor a 90 días / Cartera directa

 

50.0%

 

 

 

 

3.00%

 

10.00%

 

20.00%

 

 

 

 

Pérdida Esperada en Cartera  /  Cartera total

 

50.0%

 

 

 

 

1.70%

 

3.70%

 

8.60%

 

 

1.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MANEJO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Activo productivo de intermediación / pasivo con costo[15]

50%

 

 

 

 

1.00 V

 

0.90 V

 

0.80 V

 

 

 

 

Morosidad ampliada

 

 

 

33.33333%

 

 

 

 

5.00%

 

12.00%

 

22.00%

 

 

1.00

 

16Gastos Administración / Utilidad Operacional Bruta   2/

50%

 

 

 

 

  -- %

 

100.00%

 

  -- %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EVALUACIÓN DE RENDIMIENTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rentabilidad s/ Activo Productivo Promedio (RAP) 2/

50.0%

 

 

 

 

 -- %

 

0.00%

 

  -- %

 

 

 

 

[16]Rentabilidad nominal s/ Patrimonio Promedio (RSP) 2/

50.0%

 

 

 

 

  -- %

 

0.00%

 

  -- %

 

 

1.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LIQUIDEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calce de plazos a un mes ajustado por la volatilidad

50.0%

 

 

 

 

1.00 V

 

0.83 V

 

0.65 V

 

 

 

 

Calce de plazos a tres meses ajustado por la volatilidad

50.0%

 

 

 

 

0.85 V

 

0.70 V

 

0.50 V

 

 

1.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SENSIBILIDAD A RIESGOS DE MERCADO